Decreto 190/2012, de 21 de septiembre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de la Presidencia de la Junta de Extremadura y de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración Pública |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 190/2012, de 21 de septiembre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de la Presidencia de la Junta de Extremadura y de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012040211)
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.
En este mismo sentido, el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
El Decreto-ley 1/2012, de 25 de junio, de medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social de Extremadura establece, en su artículo 2, que los puestos de trabajo creados al amparo de lo dispuesto en el apartado 3.º de la Orden de 28 de julio de 1998, por la que se dictan normas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo por reasignación de efectivos, relativo al procedimiento de reasignación de efectivos del personal cesado por remoción en puestos de libre designación, deberán ser adaptados a las normas generales que rigen en la Función Pública de Extremadura.
Por su parte, el párrafo segundo del citado artículo dispone que, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto-ley, se procederá a la modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que incluyan los puestos de trabajo descritos en el...
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