Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

MarginalBOE-A-1986-5621
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyOrden

Ilustrísimos señores:

El precepto contenido en el artículo 1.º, 3, en relación con el del artículo 29, ambos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, obliga a adecuar, incluso a efectos pasivos, las situaciones de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, a la ordenación desarrollada por este último.

En este sentido, se ha advertido que la situación administrativa de servicios especiales quedó incluida entre las reguladas por el artículo 8.º de los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) en su redacción dada por la Orden de 27 de diciembre de 1984, por venir a sustituir, en cierto modo, a la de excedencia activa, actualmente desaparecida, que se recogía en este artículo 8.º, tanto en los Estatutos primitivos aprobados por Orden de 12 de agosto de 1960, como los actualmente vigentes, aprobados por Orden de 9 de diciembre de 1975.

Sin embargo, las características especiales asignadas a esta situación administrativa en el número 2 del artículo 29 de la Ley 30/1984 obligan a variar su tratamiento en los Estatutos mutuales, trasladando su regulación al artículo 7.º, más acorde con su actual configuración.

Por otra parte, la vigente legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, constituida esencialmente por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que la desarrolló, así como, aunque con alcance más concreto y limitado, el Real Decreto 1450/1985, de 24 de julio, que estableció determinadas restricciones en cuanto a su régimen de previsión social, al personal del antiguo Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, ha originado para muchos asegurados a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) unos resultados particularmente onerosos en relación a sus expectativas de futuro sobre las prestaciones que puedan causar en dicha Entidad mutual.

Por esta causa, y con el fin de no agravar la situación del colectivo de asegurados afectado por las citadas disposiciones, se hace preciso modificar el artículo 8.º de sus Estatutos, aprobados por Orden de 9 de diciembre de 1975, introduciendo en su texto una excepción a la norma general que contiene, como medio de evitar que de la aplicación estricta de la nueva normativa sobre incompatibilidades puedan derivarse, en perjuicio de estos funcionarios familias, otras consecuencias que las realmente perseguidas por el legislador con su promulgación.

Por último, la incidencia sobre la legislación mutual de las disposiciones contenidas en las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y concordantes, especialmente en materia de fijación de haberes...

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