Decreto 51/2014, de 18 de septiembre, por el que se modifican el Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad, y el Decreto 34/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones consistentes en el abono de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del Reglamento (UE) n.º 1407/2013de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sectoragrícola, y del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, así como del Reglamento (UE) n.º360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidasa empresas que prestan servicios de interés económico general, conlleva necesariamente, lalabor de actualizar aquellas normas reguladoras de subvenciones que pretendan acogerse a lacondición de ayuda de minimis, establecida por dichos reglamentos.

Es el caso del Decreto 33/2008, de 3 de abril, y del Decreto 34/2008, de 3 de abril, que contienen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomentodel empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, así como de subvenciones de cuotas de la Seguridad Social a determinados perceptores de la prestación pordesempleo en su modalidad de pago único, como medida de fomento del empleo autónomo.Para ambas medidas se opta por ampliar la cobertura de la normativa europea sobre ayudasde minimis, de tal forma que se permita la participación de empresas del sector agrícola, delsector pesquero y de la acuicultura o de empresas que prestan servicios de interés económico.

En lo que se refiere a las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad, se modifica el Decreto 33/2008, de 3 de abril, con el fin de introducir en el mismo lasreglas necesarias que posibiliten que dichas ayudas puedan estar cofinanciadas por el FondoSocial Europeo dentro de la nueva programación de la política de cohesión de la Unión Europeaen el periodo 2014-2020, a través del Programa Operativo Regional del FSE de Cantabria.

En cuanto a las subvenciones de cuotas de la Seguridad Social a determinados perceptoresde la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, como medida de fomento delempleo autónomo, se actualiza la redacción del artículo 1 del Decreto 34/2008, de 3 de abril,para adecuarlo a las sucesivas modificaciones que ha tenido este programa en los últimos meses. La última, mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo alemprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, confirmada por la Ley11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimientoy de la creación de empleo. De esta manera se opta por hacer una mención a que podrán serbeneficiarias de estas subvenciones aquellas personas a las que el Servicio Público de EmpleoEstatal haya reconocido el derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad depago único y la misma no haya sido destinada en todo o en parte a la cotización de la personatrabajadora a la Seguridad Social.

CVE-2014-13141

Por otro lado, la aprobación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, obliga a dar nueva redacción a los artículosde ambos Decretos, relacionados con la documentación que las personas interesadas debenaportar con la solicitud, actualizando su contenido que, no obstante, ya estaba siendo aplicadoa la luz de lo dispuesto en el Decreto de simplificación documental.

Las últimas modificaciones sustantivas consisten en modificar el régimen de publicidad, através del Boletín Oficial de Cantabria, con el fin de publicar por ese medio todas las subvenciones concedidas, con independencia de su cuantía, únicamente omitiendo aquellas subvenciones otorgadas a mujeres víctimas de violencia de género, para así garantizar su derecho ala intimidad, algo que ya se venía aplicando hasta la fecha.

Las modificaciones introducidas por este Decreto serán de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de su entrada en vigor, rigiéndose por la anterior normativa los expedientesya resueltos o en tramitación.

En cuanto a las modificaciones en materia de régimen de publicidad, a través del BoletínOficial de Cantabria, serán de aplicación desde el día siguiente a la publicación del Decreto.

En la elaboración de este Decreto han sido consultadas las organizaciones empresarialesy sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y han emitidoinforme la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, la Dirección General del ServicioJurídico y la Intervención General.

Por lo expuesto, vistos los informes favorables emitidos, a propuesta de la consejera deEconomía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunióndel día 18 de septiembre de 2014,

DISPONGO

Artículo primero Modificación del Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula elprocedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de laspersonas con discapacidad.

El Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad,queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 1, quedan redactados en los siguientes términos:

2. Las subvenciones contempladas en este Decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

a) Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo ala aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea alas ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.° L 352, de 24 dediciembre de 2013.

b) Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general,publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.º L 114, de 26 de abril de 2012.

c) Reglamento (UE) n.° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo ala aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea alas ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.° L 352 de 24 de diciembre de 2013.

d) Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicaciónde los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea n.º L 190, de 28 de junio de 2014.

No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contempladas en este Decreto laspersonas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido enlos reglamentos citados.

3. La financiación para atender estas subvenciones se hará con cargo a los créditos presupuestarios que se habiliten a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio.

Las acciones previstas en este Decreto serán objeto de...

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