Orden de 27 de diciembre de 1984 por la que se modifican o derogan determinados preceptos de los estatutos de la munpal.

MarginalBOE-A-1985-1738
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Administración Territorial
Rango de LeyOrden

La Ley 30/1984, de4 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, establece en su artículo uno, número 3, la consideración de bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos y, en su consecuencia, aplicables al personal al Servicio de Todas las Administraciones Públicas, los preceptos que en el mismo se citan, entre los cuáles figuran los referidos a materia de Seguridad Social de dichos funcionarios, y que implican fundamentales innovaciones en el Sistema.

Dado el carácter obligatorio para el personal de Todas las Administraciones Públicas que la citada ley establece para esos preceptos, asi cómo las singularidades del régimen especial de preceptos, asi cómo las singularidades del régimen especial de previsión de los funcionarios de la administración local, y hasta tanto se llegue a la prevista y consiguiente puesta al dia de la normativa mutual, parece conveniente, dejando a salvo las peculiaridades de aquél, no demorar por mas tiempo una serie de reformas parciales de los vigentes estatutos, con el fin de acomodarlos a las necesidades actuales y cumplimentar el mandato legal, al propio tiempo que se recoge en el nuevo Texto, dadas las conexiones existentes entre Todas Ellas, las modificaciones producidas en el Derecho de familia con la publicación, en su dia, de las leyes 11/1981, de 13 de mayo, y 30/1981, de 7 de Julio.

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo Unico.-Los siguientes artículos de los estatutos de la mutualidad nacional de previsión de la administración local, aprobados por Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1975, quedarán redactados asi:

"Art. 8. 1. También conservarán la condición de asegurados, pero sólo en lo relativo a las prestaciones básicas de la mutualidad, quiénes pasen a alguna de las siguientes situaciones:

A) Servicios Especiales, cuándo el cargo al que pase a servir el interesado no sea obligatoriamente asegurable, a tenor del artículo 4 de La Ley.

B) excedencia voluntaria.

C) destitución en virtud de expediente disciplinario o suspensión de cargo público por sentencia penal firme, siempre que en esté último casó exceda de séis meses.

D) baja definitiva en alguno de los supuestos del artículo 66 del Reglamento de funcionarios de administración local, excepto los casos de fallecimiento o jubilación.

2. El tiempo que reglamentariamente subsistan las indicadas situaciones no será computable a ningún efecto de las prestaciones de la mutualidad, y para determinar la cuantía de las que estén en función del haber regulador, se tomará cómo basé el que tengan los asegurados afectados en el momento de pasar a alguna de las situaciones del párrafo anterior.

3. No obstante, los asegurados a que se refiere esté artículo y los asegurados voluntarios que dejasen de prestar servicios en el organismo o entidad a que se refiere el artículo 4. De estos estatutos podrán solicitar de la mutualidad que se les autorice a continuar satisfaciendo a su Costa la cuota íntegra, con Derecho a Todas las prestaciones de la mutualidad, siempre que se cumplan los siguientes Requisitos:

A) haber sigo asegurado y estar al corriente en el pago de la cuota.

B) formar la petición antes de que transcurran tres meses del pase a alguna de las situaciones que recoge esté artículo. En el supuesto de que la misma se efectuará superado dicho plazo, su aceptación quedará condicionada a que por La Dirección técnica se consideren atendibles las razones que justifiquen el retraso, siempre que esté no sea superior a un año, transcurrido el cuál no será admitida a trámite en ningún casó.

C) que no exista Solucion de continuidad entre la fecha del pase a dichas situaciones y el inició del pago a su cargo de la cuota íntegra.

D) la cuantía de la repetida cuota se entenderá referida al momento del pase a las nuevas situaciones, y con la obligación de aceptar las modificaciones de la misma con arreglo a la basé de cotización que, de continuar en el Servicio activo, le hubiera correspondido satisfacer cómo consecuencia de las variaciones que sufra aquélla para los funcionarios en activo, sin alterar el número de aumentos graduales consolidados.

4. De concedérsele por La Dirección técnica el benefició señalado en el párrafo anterior, tendrán Derecho, mientras estén al corriente del pago, a Todas las prestaciones de la mutualidad siéndoles computables, a estos efectos y cómo prestado dia a dia, el tiempo que permanezcan en dicha circunstancia, aunque se tomará cómo basé reguladora, cuándo sea necesario para fijar la cuantía de la prestación, la retribución con arreglo a la cuál...

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