Decreto 2019/1966, de 23 de julio, por el que se modifican los derechos arancelarios de la subpartida 90.29-B.

MarginalBOE-A-1966-14411
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
B.
O.
de!
E.-Nı1m.
192 12
agosto
1966
10531
Oereeoo Oerccoo
Partlda
c1clm1tlvO
transltorı,:
----
79.01
.................................................. ..
15
%
11>%
79.
.......................... w
....................
.
36%
12%
79.03·A-1
.............................................. .
36%
12
%
79.fr3-A-2
.............................................. .
42%
14
%
79.03-B
................................................ .
25
%
10%
79.()4.A-1
.............................................
..
36
%
12%
Ar
.segtlnrto.-La
p~ente
modifleə.c16n
sera
de s.pl!-
caci60
inclıı.w
ii.
la.s
mercancla.s que
en
et
momento de
enırada
en
Vigor
de1
DecI'et() se encuenta:en
en
la
Penin.sula e
~a.s
Ba-
leares
bıı.lo
cualquler
rı!g1men
M.uanero. s!empre que por
Ios
SEl'-
vlcios
de
Adua.na.s 00
.se
haya.n
ult!mıı.do
los
a.!oros
en
100
t'eS.
pect1vos doeumentos
de
despacho
s.
consumo
Articulo
teNero.-E1
presente Decreto
ent4'ariı
en l'igor
tte..q
dlas despues
de
su pUbIica.ci6n
Asl
10
dispotıgo
por el presente Oecreto.
dado
en Madrid a
veinGIuno
de
julio
de m1l novecientos sesenta y seis.
F'RANCISCO FRANCO
El
Mlnı.tro
<10
Comorclo,
F ... USTINO GARCIA-MONOO FERNANDEZ
DECRETO
201811966,
de
21
de
iulio,
por
el
que
se
prorroga
hasta
el
dia
2
de
octubre
pr6ximo
la
sm'
penelc)n dc
aplicacl6n
de
dereclıos
arancellIrios
ıJ.
la
i~ortaclön
de
cierto8
PToductos
siderurgicos
quc
lue
dispııesta
por
Decreto
258111954.
El
Decreto dos
mil
quini~ntos
ochenta. y uno, de dlecloeho
de a:;osto
de1
aiıo
mil
novecientos sesenta. y cuatro, modiiicado
por
et
novecientos vei.nte, de
acho
de
abrU
de! siguiente
afia.
dispuso
La
suspen.s16n
total
de
la
ə.pl!cad6n
de
105
derech05
arancelarios
ıı.
La
ımportac16n
de
hlerro
'J
acero
en
b10ques
pudelad05, lingotes 0 masas y de cblooms» y
«Şl;ı.bs»
de
m:iı;
de
ciento veinte
ınillmetros
de espesor. PM'a los
«S!abs»,
sin
soluciôn de
coııtinuidad.
ha
sldo
ı;ırorrogıı.da
dicha
suspeıısi6n
hastıı
e1
dia
doo de julio por
SUcesiV05
De<:ret05>
siendo
el
ıl.ltiıno
el mil trescientos treinta. y tres
de1
afio
en
CUl'so.
Por
subsistir
1as
circunstanda.s
que
motlva.ron
la.
su.speıısi6n
de
dereehos de
108
«sIa.bs»
eB
ıı.oonsejs.b1e
P1'orrogarla
per
tres
m~,
haciendo
wo
de
I:ı.
facult:ı.d
coDieridıı.
al
Goblerno
en
e1
articulo
seıcto.
apartado dos,
de
la
Vigente Ley Arancelarla.
En
su
virtud,
a.
propuesta. del MJn!stro de Comercio y preVia
deliberaci6n de! Consejo
d~
Ministros
en
su
reuniôn del dia
15
de
JU1io
de
1966,
DISPONOO:
Articulo
Unico.-Se
ptorroga ha.sta el
dia
doı>
de
octubre
pr6ximo
la
sUSJ)en.si6n
total
de
la
ap1!cI\C16n
de
10s
derechos
arıı.ncela.rioıı
a
la
!mııortac16n
de
«S!absıı
de
mas
de
mll
kilo-
gramos con espesor superlor a clento velnte mllimetros, cla.sl-
fIcados
en
La
partlda
8etenta y
tn!S
punto
oero
siete B
cuatro
a,
su.spensi6n que tul! d!spuesta
por
Decı-eto
dos mil
quJnl~tos
ochenta y uno,
de
diecloeho
de
agosıo
de1
ano
m1l
nov~entos
sesenta y cuatro.
M;i
10
dlspongo
por
el
presente Decreto,
dado
en
Madrid
ıl
veintiuno
de
julio de mil
nO'/4!Clentos
&e$Əntıı.
y
seis.
l"RANCISCO
FR.ANCO
El
M1nıstro
c\e
Comercıo,
l"AUSTINO
GARCIA-MONCO
FERNANDEZ
DECRETO
201911966,
de
23
de
iulio,
por
el que
se
modifican
10$
derechos arancelClrws de la subpar-
tida
90.29-B.
El Decreto
nıl.mero
novec!entos noventa. y
nue~/mll
nove·
cientos sesenta, de]
Minısterıo
de
Comercio, de
trelnta
de mayo,
autoriza
en
su
a.rt!culo
segund.o
ıı.
10s
Orgıı.nısmos,
Entlda.d.es y
personas lnteresadas para. formular,
de
con1'orm1d.ad
con
10
dls·
puesto
en
el artfcuIo
oetavo
de
la.
Ley Ar3ncelaria..
las
reclama.·
cioneş
0 petlclones que
coıısl4eren
convenlente
en
relad6n
con
el
Ar:ıncel
de
Aduanas.
Como
con.secuencıa
C1e
reclaınacl0nes
formuiadas al
amparo
de dlcha disposici6n y que
haı:i
sido reglamentar1s.mente
traııı1-
tada.s por la Dire<:ci6n class="_ _3"> General
de
Politıca
Arancela.ri:ı.,
se
ba.
estimado eonvenlente. oido el preceptlvo informe
de
la
Junta
Supeı10r
Arııııce1aria..
modlfic:ı,r
la
subpartlda
noventa
punto
veintinueve-B del vigente AranceI de Adua.nas.
En
su
virtud. y
en
1ll!O
de
la.
a.utorızaci6n
conferlda
en
el
articulo sexto.
nıl.mero
cuatro. de
La
menclonadıı.
Ley Arollcela.·
ria
de primero
de
mayo
de
mil
novecient
sesenta,
LI.
propuesta
del Milli.stro
de
Comercio y previa delihera.ci6n del conseJo
de
Ministros en su
reuni6n
deI
dia
veintid6s de lulio de mil
Il~
veeientos
sesenta
y
sets.
DISPONOO:
ArticUıo
primero.-Quwa
modi!icaQo el vigente Ara.ncel
de
Adu:ınas
en
la
forma
que figura a continuaci6n:
Derecho
.ıerecho
Partl
Artlculo.
a.e!1nltlvo
transıtorio
9().29·B
Los dem:i.s .......... ...............
35
%
25
%
Articulo
segundo.-Lıı.
precedente
modificacı6n
serə.
de
a.pIi-
ca.ci6n
i.nclu.so
LI.
1a.s
merca.ncia.s que
en
el
ınomento
de
entrada
en vigOl' del Decreto
se
encuentren
en
la
Peııin.suIa
e islas
Bar
leares bajo cualquler
regiınen
aduanero, siempre que por
105
servicios de
Aduanas
no
se
hayan ultimado
106
a!oros
en
100
respectivos documentos de despacho
a.
consumo.
Articulo
tercerO,-EI
present
Decreto
entrara
en
vigor
tres
dias despue.s
de
su
pubIıcaci6n.
A.sl
10
dispongo
por
el
presenw
Decreto. dado
en
Madrid
a.
veinmres
de ju1io
de
mil
novecienıos
sesenta
y
.sejş.
FRANCISCO l"RANCO
El
M1n1stro
c\e
Comercıo.
FAUSTINO OARCIA-MONCO FERN.'\NDEZ
DECRETO
202011966,
de
23
de jUlio, per el
que
se
amp!ia
e!
texto
aruncelcTio de
la
sııbpartida
90.10-D.
E1
Decreto
nılmero
noveclentos noventa y nueve/miJ noveclen-
tos sesenta, del Ministerio de Comercio, de
treinta
de
mayo,
a.ut.o·
riz:ı.
en
su
artıculo
s.egundo a Ias Organismos. Entidades y per-
sona.s inteTesada.s
para
formuIar, de conformidad con
10
dis-
puesto en el articu.lo octavo
de
la
Ley Ara.ncela.ria,
ia.s
reela-
maclones 0 peticiones que conslderen convenlente en relaci6n
con
eI
Arancel
de
Aduaııilli
Como consecuencia. de
recIamacıone;s
formulıı.da.s
al
ə.ınpa.ro
de
dich:ı.
dlsposiciôn y
que
han
sido
regIamenıa.iə.ınente
tra,-
mitada.s
por
la
Direcci6n General
de
Pol.!tica Arancelaria., se ha.
estiınado
conveniente. oido el precePtivo informe
de
Iıı.
Junt:ı.
Superior
.4.ra.ncela.riıı.,
modificar
el
texto a.ranceluio de la sub-
partida
noventa
punto
diez-D.
En
su
virtud. y
en
u.so
de
la
autor1zaciöo
conierid:ı.
en
et
a.rticulo se;"to.
nı1mero
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Ara.ncela-
ria de primero de
maya
de
mil Ilovecientos
sesentıı.,
:ı.
propuesro.
del Ministro
de
Comercio y pre;"ia deIiberaci6n deI
COll.Sejo
de
Ministros
en
su
reun16n del
dia
veintid6s
de
jUlio
de
mil no-
veeientos
sesenta
y
.sels,
DISPONGO:
Articu10
prinıero.-Quedıı.
modificado el vigente Arancel
de
Adua.nas en
la.
forma
que
!igura
a
conı;inuaci6n:
Partlc1a
90.1o-D
De~ec!>o
Derecho
Art!CUlos
ı:lerınlt!vo
traruıltor1o
Maquinas
automaticas
para
revela.r, !iJar, Ia\':l.r. secar
y
even
tı.ıalmen
te
esıııal
ııır
ıı:ı.peI
fotografioo concinuo
molltaQo
en
rollo. pelicuIas
de
artes gr:i.ficas 0 radio-
grMicas;
ciza.lla.s
electr6-
nicas
con
motor
incorpo-
rado
................................
40
% 1'.0

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