Decreto 97/2002, de 1 de agosto, el que se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal laboral de las Consejerías de Economía y Hacienda, Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 97/2002, de 1 de agosto, el que se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal laboral de las Consejería de Economía y Hacienda, Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo constituyen el instrumento técnico a través del cual la Administración opera la ordenación de sus efectivos para una eficaz prestación del servicio público. Dichas Relaciones, lejos de ser un instrumento inmutable en su configuración, precisan ser adaptadas tanto a las modificaciones que las estructuras organizativas imponen como a las exigencias que, en cada momento requiere la prestación eficaz del servicio público.

En atención a lo expuesto, resulta preciso adaptar la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda adecuando el número de puestos de trabajo a las necesidades que existen, contrastadas por el transcurso del tiempo, desde la aprobación de la vigente Relación de Puestos de Trabajo, mediante Decreto 55/1999 de 31 de marzo. Así, se constata la necesidad de incrementar la plantilla en las categorías de Oficial 1.' (conductor y Mantenimiento) Personal Subalterno (Ordenanza) y Personal No cualificado (Peón). Por otro lado resulta preciso adecuar los códigos de los puestos de trabajo del personal laboral adscritos al Servicio de Patrimonio en el 'Edificio Administrativo de Usos Múltiples II', a la nueva codificación introducida en dicho Servicio.

Finalmente, se ha considerado conveniente la incorporación a la Consejería de Economía y Hacienda de siete puestos de trabajo de Telefonista, procedentes de las Consejería de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente, que se adscribirían a la 'Administración del Edificio de Usos Múltiples II' al objeto de optimizar los recursos humanos y materiales de esta última adecuándolos al volumen de necesidades que se derivan de tal administración.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 23 y 24 del Decreto Legislativo 1/1990, de 25...

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