Decreto 3331/1967, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Estatutos del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 1968
MarginalBOE-A-1968-98
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
K-Núm.
19
22
enero
1968 883
DECRETO
3331/1967, de 28 de
diciembre,
por
el
qUe
se
modifican
los
Estatutos
del
Consejo
Superior
de Colegios
Oficiales
de
Titulares
Mercantiles.
.
Con
el
fin
de
conseguir
una
mayor
efectividad
en
el
cwnpli~
mlento
de
las
funciones que
constituyen
la
finalidad
y
objeto
del
Consejo
Superior
de
Colegios
Oficiales
de
Titulares
Mer·
cantiles
es
aconsej
able
modificar
sus
Estatutos,
aprobados
por
Decreto
de
quince
de
diciembre
de
mil
novecientos
cuarenta
y
dos,
estableciendo
además,
con
carácter
general,
los
principios
qUe
deben
mtormar
las
relaciones
entre
el
Consejo
y
sus
Orga"
nismos
dependientes.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
Quince de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
ysiete,
MIN
ISTERIO
DE
COMERUO
En
la
reunión
del
primer
semestre
de
cada
afio se
someterán
adiscusión y
aprobación
las
cuentas
del
ejercicio
anterior
for-
madas
por
la
Comisión
Permanente
y
en
el
segundo
se
pre-
sentará
por
la
Permanente
el
proyecto
de
presupuesto
que
deba
regir
en
el
ejercicio
siguiente.»
«·Articulo
sexto.-La
Comisión
Permanente
estará
integrada
por
el PreSidente, los
Vicepresidentes
primero
ysegundo,
el
Se--
cretario,
el Vicesecretario, el
Tesorero
yel
Contador-Interven-
tor,
por
los
Presidentes
del
Instituto
de
Censores
Jurados
de
Cuentas
y
demás
Organismos
dependientes
del
Consejo
(a
ex·
cepción
de
los Colegios
Provinciales
que
ya
tienen
representa-
ción
en
el
Pleno
y
en
la
Asamblea
del
Consejo)
y
por
cuatro
Vocales
nombrados
por
el
Pleno
entre
sus
componentes.
La
Comisión
Permanente
se
reunirá
reglamentariamente
una
vez
al
mes;
podrá
reunirse
además
cuantas
veces lo
acuer-
de
el
Presidente
olo solicite
la
mayoría
absoluta
de
los res-
tantes
miembros
de
la
Comisión.»
«Articulo
doce.-Cada
Colegio
estará
regido
por
una
Junta
de
Gobierno
constituida
de
la
siguiente
manera:
DISPONGO:
Articulo
primero.-Los
articulas
dos,
cuatro
cinco
seis
siete,
die~is~ete,
diecinueve
y
veinte
de
los
Estatuto~
del
conse'jo
Su-
perlOr de Colegios
Oficiales
de
Titulares
Mercantiles,
aprobados
por
Decreto
de
quince
de
diciembre
de
mil
novecientos
cuarenta
ydos,
quedarán
redactados
en
la
siguiente
forma:
.«Articulo
segundo.-E)
Velar
por
el
más
estricto
cwnpliw
mIento
de
las
disposiciones
estatutarias
o
de
otro
orden
que
afecten
a
todos
los
Organismos
que
de
él
dependan
y a
las
relaciones
de
éstos
con
los
miembros
inscritos
en
sus
censos. A
tal
fin,
las
modificaciones
de
los
Reglamentos
o
Estatutos
par-
ticulares
por
los
que
aquéllos
se
rijan
serán
propuestas
al
Con-
sejo
para
que,
en
su
caso
y
previa
conformidad,
sean
elevadas
a
aprobación
de
la
Dirección
General
de
Comercio
Interior.»
«(J)
El
Consejo
Superior
podrá
editar
una
revista,
que
será
el
órgano
oficial
de
los
Titulares
Mercantiles
Colegiados.»
«Articulo
cuarto.-La
Asamblea
General
de
Colegios y
demás
Or,¡,¡;anismos
dependientes,
cuya
Mesa
estará
constituida
por
la
Comisión
Permanente
del
Consejo
Superior,
se
compondrá
de:
Todos
los
miembros
del
Pleno
del
Consejo
Superior.
Los
Compromisarios
nombrados
por
los Colegios u
Organis-
mos
dependientes,
de
acuerdo
con
sus
censos, a
razón
de
un
Compromisario
por
cada
cien
miembros
ofracción.»
«Artículo quinto.---El
Pleno
del
Consejo
Superior
estará
cons-
tituido
de
la
siguiente
forma:
Un
Presidente.
Dos Vicepresidentes,
primero
y
segundo.
Un
Secretario
general.
Un
Vicesecretario.
Un
Tesorero.
Un
Interventor-Contador.
El
Presidente-Director
del
Instituto
de
censores
Jurados
de
Cuentas
yde los
que
lo
sean
de
los
demás
Organismos
depen-
dientes
del
Consejo.
Un
representante
del
Ministerio
de
Comercio.
Un
representante
de
la
Delegación
Nacional
de
8indicato.s.
El
Director
de
la
revista
del
Consejo.
Un
Catedrático
de
la
Escuela
de
Comercio,
nombrado
por
la
Asociación
de
Catedráticos
de
Escuelas
de
Comercio.
Un
representante
del
Consejo
Superior
de
Cámaras
de
Co-
mercio.
Industria
yNavegación.
Un
representante
de
los Colegios de
cada
zona,
que
será, de-
signado
por
los
Presidentes
de
los Colegios
correspondientes
a
la
misma,
pudiendo
recaer
dicho
nombramiento
en
cualquier
colegiado
residente
en
la
zona.
El
Presidente,
los
Vicepresidentes
primero
y
segundo,
el
Sew
cretario
general,
el Vicesecretario, el
Tesorero
y
el
Interventor-
Contador
serán
elegidos
por
la
Asamblea
General
de
Colegios,
reunida
al
efecto
en
sesión
extraordinaria,
en
votación
directa
y
secreta
de
los
asistentes
al
acto
y
entre
Titulares
Mercantiles
Colegiados.
La
duración
a
mandato
de
los
miembros
del
Pleno
del
Con-
sejo
será
de
cuatro
años,
renovándose
por
mitad
cada
dos.
Las
sustituciones
y
convocatorias
serán
reguladas
reglamen-
tariamente.
El
Pleno
del
Consejo
Superior
se
reunirá
en
sesión
plenaria
por
lo
menos
una
vez
cada
semestre
y
siempre
que
lo
acuerde
su
.Presidente ose solicite
por
cinco
de
sus
miembros,
que
ex-
presarán
concretamente
los
asuntos
que
deben
ser
tratados.
Un
Presidente.
Un
Vicepresidente.
Un
Secretario.
Un
Vicesecretario.
Un
Tesorero.
Un
Contador-Interventor.
Un
Vocal
por
cada
veinticinco
Colegiados o
fracción,
sin
que
en
ningún
caso
sean
menos
de
dos
ni
más
de
diez.
La
Junta
de
Gobierno
estará
compuesta
por
miembros
que
representen
proporcionalmente
los
distintos
sectores
de
la
acti-
vidad
profesional
de
los Colegiados,
de
tal
forma
que
nunca.
el
correspondiente
a
la
actividad
del
ejercicio
libre
tenga
un
número
de
Vocales
inferior
a
la
tercera
parte
del
número
de
éstos.
Además,
en
cada
Colegio
cabecera
de
zona
formarán
parte
de
la
Junta
de
Gobierno
los
Delegados
de
zona
del
Instituto
ele
Censores
y
demás
Organismos
dependientes.
Alos Vocales
corresponderán
las
presidencias
de
las
seccio-
nes
que
se
establezcan
en
cada
Colegio.
La
totalidad
de
miembros
de
las
Juntas
de
Gobierno
será
de-
signada
en
votación
directa
y
secreta
por
la
Junta
General
de
cada
Colegía
reunida
expresamente
al
efecto.
Los Colegiados asi elegidos
serán
proclamados
miembros
de
la
Junta
de
Gobierno
inmediatamente
de
finaliZar el
escrutinio
y
tomarán
posesión
en
acto
solemne
ypúblico
dentro
de
los
ocho
dias
siguientes
a
la
celebración
de
las
elecciones.
La
duración
de
los
mandatos
será
por
cuatro
años,
renován-
d.ose
por
mitad
cada. dos.
La
proclamación
de
candidaturas,
forma
de
elecciones,
etc
..
se
regularán
reglamentariamente.»
«Articulo
diec1siete.-El
sostenimiento
económico
de
los
Co-
legios y
demás
Organismos
dependientes
del
Consejo
se
aten-
derá
fundamentalmente
con
las
cuotas
periódicas,
con
las
cuo-
tas
de
entrada
y
con
las
participaciones
Que
sobre
el
rendimiento
de
trabajo
de
los
inscritos
en
sus
censos
puedan
establecerse
de
acuerdo
con
los
respectivos
Reglamentos.
Ninguna
de
estas
cuotas
podrá
modificarse
sin
el
requisito
previo
de
la
aprobación
del
Consejo, acuyo
efecto
las
modifi·
caciones
que
se
pretendan
le
deberán
ser
elevadas
por
los
res-
pectivos
Organismos
después
de
aprobadas
en
sus
respectivas
Juntas
generales.»
«Articulo
dieciocho.-Los
presupuestos
ordinarios
y
extraor-
dinarios
de los
Organismos
dependientes
del
Consejo
deberán
ser
sometidos
a
la
aprobación
de
éste
antes
del
mes
de
nov1em4
bre
de
cada
año
para
regir
en
el
próximo
ejercicio, y
la
liqui-
dación
de
cuentas
presupuestarias
se
someterá
a
la
aprobación
del
Consejo
antes
del
mes
de
mayo.»
«Articulo
diecinueve.-El
sostenimiento
del
Consejo
superior
será
atendido:
a)
¡Por
las
cuotas
anuales
de
cada
Colegio u
Organismo
que
de
él
dependa,
fijadas
anualmente
por
la
Asamblea
General
de
Colegios y
Organismos
dependientes.
b)
Por
las
subvenciones
oficiales
que
puedan
serIe
otor-
gadas.
c)
Por
las
subvenciones
que
puedan
concederle
las
Cámaras
de
Comercio,
Industria
yNavegación.
d)
Por
los
donativos
y
asignaciones
que
pueda.
recibir
de
Entidades
privadas
o
particulares.

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