Orden de 7 de abril de 1989 por la que se modifican diversos apartados de Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 1989
MarginalBOE-A-1989-9356
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor en España de los catálogos comunes de variedades de la Comunidad Europea, para especies agrícolas y hortícolas, debido a la obligación de aceptar las variedades en ellos incluidas para su libre comercialización en nuestro territorio, ha supuesto una notable liberalización de los intercambios de material vegetal. Esta circunstancia, unida a la conveniencia de permitir la difusión suficiente de variedades que en los primeros años de ensayos preceptivos para el Registro de Variedades han demostrado un destacado y notable valor agronómico o de utilización, aconsejan la supresión de la limitación cuantitativa en la comercialización de material vegetal que establecen los apartados veintidós y treinta y uno del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, para las variedades inscritas provisionalmente durante la vigencia de esta inscripción provisional. A estas circunstancias se une la conveniencia de recoger en un nuevo texto, para tres apartados del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, diversos cambios parciales adoptados con anterioridad.

Teniendo en cuenta lo anterior, dispongo:

Primero.–Se modifican los apartados veintidós, veintitrés y treinta y uno del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1973 y modificado por las de 28 de septiembre de 1979, 11 de noviembre de 1982, 11 de junio de 1986 y de 29 de julio de 1987, sustituyéndose por los siguientes:

Apartado veintidós:

El solicitante de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales, podrá, previa petición, obtener si procede la inscripción provisional de la variedad en el Registro, cuyo período de vigencia se fijará en los correspondientes Reglamentos de Inscripción, prosiguiéndose al mismo tiempo los trámites, ensayos y determinaciones precisos para la concesión posterior, si procede, de la inscripción definitiva. En cualquier caso, la inscripción provisional deberá solicitarse tras conocerse los resultados de dos años de ensayos, salvo en el caso de especies hortícolas, en que podrá efectuarse tras conocerse los resultados del primer ciclo de ensayos.

Una vez concedida la inscripción provisional de la variedad, se autorizará con carácter provisional la comercialización del material vegetal correspondiente a la variedad, hasta que se completen los estudios en trámite. Durante la vigencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR