DECRETO 49/1989, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Modificado del Plan Coordinado de Obras de la primera fase de la zona regable del canal de Calanda-Alcañiz, en la provincia de Teruel.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 49/1989, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Modificado del Plan Coordinado de Obras de la primera fase de la zona regable del canal de Calanda-Alcañiz, en la provincia de Teruel.

Por Decreto 1295/1972, de 20 de abril (BOE número 123, de 23 de mayo), fue declarada de interés nacional la transformación en regadío de la Primera Parte de la zona regable del Canal de Calanda-Alcañiz, en la provincia de Teruel. Por Decreto 2550/1975, de 23 de agosto (BOE número 258, de 28 de octubre), se aprobó el Plan General de Transformación de la zona regable.

Por Orden Ministerial de la Presidencia del Gobierno de 27 de noviembre de 1979, BOE número 299, de 14 de diciembre, se aprobó el Plan Coordinado de Obras de la Primera Parte - Primera Fase de dicha zona regable.

Como consecuencia de los estudios de suelos y también por la petición del Sindicato de Riegos de la Comunidad de Regantes del Canal de Calanda-Alcañiz, se ha visto la conveniencia de cambiar el sistema de riego, pasando del riego a pie al riego por aspersión.

Por todo lo anterior, la Comisión Técnica Mixta, constituida de acuerdo con el Artículo 21 del Real Decreto 2550/1975, de 23 de agosto, ha elaborado el Modificado del Plan Coordinado de Obras de la Primera Parte - Primera Fase de la zona regable y sometido a la información pública prevista en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de 1979, procede su aprobación.

Esta aprobación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de reforma y desarrollo agrario, debe realizarse por ambas Administraciones, a cuyo efecto se ha acordado el texto correspondiente, para su aprobación por las mismas con arreglo a sus respectivas normas de procedimiento.

Asimismo, conforme al Real Decreto antes citado, a la Comisión Técnica Mixta le corresponderá igualmente el seguimiento del Plan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 18 de abril de 1989, DISPONGO:

Artículo 1º.-Se aprueba el Modificado del Plan Coordinado de Obras de la Primera Parte - Primera Fase de la zona regable del Canal de Calanda-Alcañiz (Teruel), redactado por la Comisión Técnica Mixta, constituida...

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