ORDEN de 3 de julio de 2006, sobre la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los presupuestos constituyen la expresión de las obligaciones que, como máximo, se pueden reconocer y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, incluyéndose en las leyes anuales de presupuestos junto con la previsión de ingresos y la autorización de los gastos, las normas específicas, además de las establecidas en la citada Ley de Hacienda Pública, para modificar y ejecutar los créditos presupuestarios.

Los créditos para gastos se han de destinar exclusivamente a la finalidad para la que han sido autorizados, pero la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos exige organizar las modificaciones de crédito, a fin de dar respuesta a las posibles eventualidades y necesidades inaplazables que puedan surgir a lo largo del ejercicio presupuestario.

La sistematización de las modificaciones de crédito favorece la verificación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y con este mismo fin se contemplan no sólo las variaciones de los presupuestos de las empresas y fundaciones públicas, sino todas aquellas actuaciones con repercusión presupuestaria que deben sujetarse a la más estricta transparencia.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 19 del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la tramitación de determinados procedimientos de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria y será de aplicación a:

    1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    2. Los organismos autónomos vinculados o dependientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    3. Las entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a régimen presupuestario.

    4. Los consorcios cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Asimismo regula la tramitación de las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones públicas que deba autorizar el Gobierno.

CAPÍTULO II MODIFICACIONES DE CRÉDITO Artículos 2 a 14
Artículo 2 Modificación de los créditos.

La modificación de los créditos, cuya tramitación se regula en la presente Orden, se realizará mediante:

  1. Créditos extraordinarios.

  2. Suplementos de crédito.

  3. Ampliaciones.

  4. Transferencias.

  5. Generaciones.

  6. Incorporaciones.

Artículo 3 Tramitación de los procedimientos.
  1. Sin perjuicio de las especialidades establecidas en la presente Orden para cada modificación de crédito, los procedimientos se iniciarán por el centro gestor responsable de los correspondientes programas de gastos.

    La iniciación del procedimiento implica la captura de los correspondientes datos contables en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), a excepción de los entes a los que no se les aplica dicho sistema de información, que los capturarán en el que les corresponda.

    Las propuestas, una vez obtenida la conformidad del titular del departamento, se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para su informe con la documentación que en cada caso sea preceptiva.

  2. Si la propuesta no se acompaña de la correspondiente documentación, adolece de un error o se estima insuficiente la justificación aportada, la Dirección General de Planificación y Presupuesto concederá un plazo de diez días para la subsanación o la aportación de documentos, durante el cual, se entenderá suspendido el plazo de que dispone dicha Dirección General para emitir su informe.

  3. Si la modificación de crédito precisa la creación de una línea de actuación o proyecto de inversión, la Oficina Presupuestaria u órgano equivalente procederá a darle de alta, consignando todos los elementos definitorios y vinculantes.

    Cuando la línea de actuación o el proyecto de inversión deba tener una vinculación específica, el órgano gestor justificará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la procedencia de dicha vinculación y le remitirá los datos precisos para que proceda a darle de alta.

Artículo 4 Documentación de los expedientes.

Con independencia de las especialidades establecidas en la presente Orden para cada procedimiento de modificación de crédito, los expedientes incluirán la siguiente documentación:

  1. Memoria suscrita por el responsable del programa de gasto en la que se justificará la necesidad de la modificación de crédito.

    En caso de afectar a varios servicios presupuestarios de un mismo departamento, la memoria deberá venir suscrita por el titular del departamento, o por quien tenga atribuida dicha competencia, y cuando afecte a varios departamentos, por los titulares de los mismos.

    Cuando la modificación de crédito afecte a la sección 19 "Diversas Consejerías", el inicio del expediente y la suscripción de la memoria corresponderá al titular del departamento competente por razón de la materia y, en su defecto, el que se determine por acuerdo de Gobierno.

    La referida memoria incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:

    1. Clase de modificación.

    2. Indicación expresa de la estructura presupuestaria afectada, con el detalle siguiente:

      - Estructura orgánica afectada a nivel de ente, sección y servicio.

      - Estructura funcional afectada a nivel de programa.

      - Estructura económica afectada a nivel de subconcepto, con su definición.

    3. En las propuestas de modificaciones de crédito con cobertura en un recurso susceptible de imputar a los capítulos 4 "Transferencias Corrientes" y 7 "Transferencias de Capital" del estado de ingresos, será necesario consignar, además, el código del convenio que lo sustenta.

    4. Cuando la modificación de crédito afecte a los capítulos 4, 6 y 7, se indicarán todos los elementos definitorios y vinculantes de las líneas de actuación o de los proyectos de inversión a que se refieran.

    5. Su repercusión financiera en ejercicios posteriores.

    6. Descripción de la finalidad y oportunidad de la modificación.

    7. Justificación detallada de los motivos por los que se propone la utilización de los recursos que le dan cobertura, la repercusión en los objetivos de los programas afectados, así como, en las transferencias de créditos, las razones por las que se desiste de ejecutar las acciones inicialmente previstas.

    8. Cuando la modificación de crédito implique una variación (aumento o disminución) de los créditos incluidos en la relación de créditos presupuestarios y gastos financiados total o parcialmente con recursos procedentes de los Fondos de la Unión Europea del ejercicio corriente o cuando implique la inclusión de nuevos créditos susceptibles de ser cofinanciados no previstos en la misma, el responsable del programa deberá elaborar una propuesta de modificación de la citada relación de créditos, con arreglo a lo establecido en el artículo 22.

    9. En los supuestos de modificaciones de crédito para dar cumplimiento a la distribución de Fondo de Acción Social incluido en la sección 19, en la memoria suscrita por el responsable del programa de gasto sólo será necesario cumplimentar los apartados a), b), c) en su caso, d) y f) del apartado 1 de este artículo.

  2. Informes.

    Se acompañarán los siguientes informes:

    1. El de la Oficina Presupuestaria o, de no existir ésta, el de la unidad administrativa que tenga asignadas funciones en materia presupuestaria, del departamento o ente afectado.

      El informe incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:

      - Clase de modificación y norma legal y reglamentaria que la ampara.

      - El órgano al que corresponde su autorización y la norma que le atribuye la competencia.

      - Las cuestiones específicas que se señalan para cada clase de modificación.

      - Cuando la modificación de crédito afecte a organismos autónomos, entidades de Derecho Público o a consorcios y tenga cobertura en el remanente de Tesorería, deberá incluir un análisis del mismo y de las actuaciones autorizadas o en trámite con cobertura en el citado remanente.

      - Cuando la modificación de crédito implique la variación o inclusión de créditos presupuestarios con financiación específica total o parcial de la Administración General del Estado, de la Unión Europea no incluidos ni susceptibles de incluirse en la relación de créditos declarados cofinanciados con Fondos Estructurales o el Fondo de Cohesión, otras administraciones u otras entidades públicas o privadas, deberán incluirse las especificaciones prescritas en el artículo 23.

      - Cuando la modificación de crédito lleve implícito un gasto superior a dos millones de euros que deba autorizar el Gobierno, el incremento del importe de las anualidades futuras de un proyecto de inversión del capítulo 7 o la variación del importe total de las subvenciones nominadas, deberá incluirse dicha especificación.

      Si las modificaciones de crédito afectaran a más de un departamento o ente, se emitirá un informe por cada una de las Oficinas Presupuestarias, sin que sea necesaria su emisión cuando las modificaciones de crédito tengan su origen en reorganizaciones administrativas derivadas de reestructuraciones aprobadas por el Gobierno, de acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor o de la distribución del Fondo de Acción Social incluido en la Sección 19.

    2. El de la Intervención...

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