Las modificaciones en el impuesto sobre la renta de los no residentes para el año 2003

AutorDr. Juan Ramón Medina Cepero
CargoProfesor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Internacional de Cataluña
  1. INTRODUCCIÓN

    Como viene siendo ya una constumbre anual, el Gobierno ha reservado para final de año un paquete de medidas tributarias que entraron en vigor el 1 de enero de 2003. En efecto, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, Ley 52/2002, de 30 de diciembre (en adelante Ley de Presupuestos) y la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, Ley 53/2002, de 29 de diciembre (en adelante, Ley de Acompañamiento), presentan una serie de novedades fiscales, cuya enumeración es el objeto de este artículo.

    Sin embargo, este año hay que tener en cuenta otras normas fiscales de especial relevancia; a saber:

    · La ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

    · La ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma parcial de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

    · La ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    · La ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y

    · La ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

    Debe señalarse antes de iniciar nuestra exposición que, dada la amplitud de todas estas modificaciones tributarias, nos limitamos en este breve artículo a relacionar las novedades fiscales que presenta para este nuevo año el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Por tanto, si bien las novedades tributarias alcanzan también al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a los Impuestos Locales, tan sólo vamos a abordar aquí las novedades legislativas para el 2003 de nuestro IRNR.

    Expondremos la materia con brevedad y en un tono divulgativo. Tiempo habrá a lo largo del año para profundizar en los diversos aspectos jurídico-tributarios que estas Leyes contienen en este Impuesto

  2. LA MAYOR AMPLITUD DE LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

    En sede de responsabilidad tributaria, el artículo 72 de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (en adelante, Ley de Reforma Parcial) introduce algunas modificaciones técnicas en la redacción de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8 de la Ley 41/1998, de 9 diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (en adelante, LIRNR), que no alteran sustancialmente el ámbito de la responsabilidad solidaria derivada de las rentas satisfechas a contribuyentes no residentes que operen en España sin establecimiento permanente.

    No obstante, sí resulta relevante el nuevo apartado 4 del referido artículo 8 de la LIRNR. Este apartado introduce un supuesto de responsabilidad solidaria de los representantes de los contribuyentes que operen en España, bien a través de establecimiento permanente, o bien a través de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero y que realicen actividades económicas en España.

  3. LAS NUEVAS RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES

    Tanto el artículo 73 de la Ley de Reforma Parcial como otras normas tributarias introducen algunas modificaciones en la redacción del artículo 9 de la LIRNR que complementan la modificación introducida en el artículo 8 de la LIRNR a la que nos acabamos de referir.

    Y así, el artículo 9 de la LIRNR señala la exigencia para las personas físicas y entidades no residentes en territorio español de nombrar un representante algunos supuestos y que deberá ser en todo caso una persona física o jurídica con residencia en España. Deberá, por tanto, nombrarse representante legal:

    1. Cuando se opere a través de establecimiento permanente.

    2. Cuando se realicen en España actividades o explotaciones económicas sin mediación de establecimiento permanente, se presten servicios en general y, en especial, servicios de asistencia técnica, obras de instalación o montaje, o servicios derivados de contratos de ingeniería.

    3. Cuando las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero realicen actividades económicas en territorio español (nuevo artículo 42 sexies de la LIRPF).

    4. Cuando lo exija la Administración Tributaria en función de la...

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