Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 46ª reunión (27º sesión extraordinaria), celebrada en Ginebra del 22 al 30 de septiembre de 2014.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2015
MarginalBOE-A-2016-4137
SecciónI - Disposiciones Generales

Índice de modificaciones (1)

Regla 49ter.2

Regla 76.5

Regla 90.3

Regla 90.5

Tabla de Tasas

(1) Las modificaciones de las Reglas 49ter.2 y 76.5 se aplicarán a toda petición expresa presentada en virtud del Artículo 23.2) o del Artículo 40.2) recibida el 1 de julio de 2015, o posteriormente a esa fecha.

Las modificaciones de la Regla 90.5 se aplicarán a toda declaración de retirada prevista en las Reglas 90bis.1 a 90bis.4 recibida el 1 de julio de 2015, o posteriormente a esa fecha.

En lo relativo a las modificaciones introducidas en la Tabla de tasas:

– en el caso de las reducciones de la tasa de presentación internacional, la Tabla de tasas modificada con entrada en vigor el 1 de julio de 2015 se aplicará a toda solicitud internacional recibida por la Oficina receptora el 1 de julio de 2015, o posteriormente a esa fecha; sin embargo, la Tabla de tasas en vigor hasta el 30 de junio de 2015 continuará aplicándose a toda solicitud internacional recibida antes del 1 de julio de 2015, independientemente de la fecha de presentación internacional que pueda atribuirse posteriormente a dicha solicitud (Regla 15.3);

– en el caso de las reducciones de la tasa de tramitación y de la tasa de tramitación de la búsqueda suplementaria, la Tabla de tasas modificada con entrada en vigor el 1 de julio de 2015 se aplicará a toda solicitud internacional con respecto a la cual la tasa fue abonada el 1 de julio de 2015, o posteriormente a esa fecha, independientemente de la fecha en que se presentó la petición de búsqueda internacional suplementaria o de examen preliminar internacional [Reglas 45bis.2.c) y 57.3.d)].

MODIFICACIONES (2)

(2) A continuación se reproduce el texto, en su versión modificada, de las reglas que han sido modificadas. Cuando no se haya modificado parte alguna de dichas reglas, figurará la indicación «[Sin modificaciones]»

Regla 49ter

Efecto de la restauración del derecho de prioridad por la Oficina receptora; Restauración del derecho de prioridad por la Oficina designada

49ter.1 [Sin cambios]

49ter.2 Restauración del derecho de prioridad por la Oficina designada

a) [sin cambios]

b) Una petición según el párrafo a):

i) se presentará en la Oficina designada en el plazo de un mes contado a partir del plazo aplicable en virtud del Artículo 22 o, cuando el solicitante formule una petición expresa ante una Oficina designada en virtud del Artículo 23.2), en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de esa petición por la Oficina...

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