Modificaciones al Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptadas en Ginebra el 11 de octubre de 2016 en la 50.ª sesión (29.ª extraordinaria) de la Asamblea de la Unión de Madrid.

MarginalBOE-A-2018-8382
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

La Asamblea de la Unión de Madrid en su 50.ª sesión (29.ª extraordinaria), celebrada en Ginebra del 3 al 11 de octubre de 2016, procedió a la modificación de determinadas reglas del Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo. Se reproducen a continuación las modificaciones aprobadas, indicando las fechas de su entrada en vigor:

MODIFICACIONES CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 2017

CAPÍTULO 2

Solicitudes internacionales

[…]

Regla 12

Irregularidades respecto a la clasificación de los productos y servicios

[…]

8 bis) [Examen de las limitaciones] La Oficina Internacional examinará las limitaciones contenidas en una solicitud internacional, aplicando los párrafos 1) a) y 2) a 6), mutatis mutandis. Cuando la Oficina Internacional no pueda agrupar los productos y servicios enumerados en la limitación con arreglo a las clases de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios enumeradas en la solicitud internacional en cuestión, modificada de conformidad con los párrafos 1) a 6), según sea el caso, notificará la existencia de una irregularidad. Si la irregularidad no se subsana en los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la misma, se considerará que la limitación no abarca los productos y servicios mencionados en esa irregularidad.

[…]

CAPÍTULO 5

Designaciones posteriores; modificaciones

[…]

Regla 25

Petición de inscripción

1) [Presentación de la petición]

  1. Se presentará una petición de inscripción a la Oficina Internacional en un solo ejemplar del formulario oficial pertinente cuando la petición se refiera a alguno de los aspectos siguientes:

    […]

    iv) un cambio en el nombre o en la dirección del titular o, cuando el titular sea una persona jurídica, una introducción o un cambio de las indicaciones relativas a la naturaleza jurídica del titular y del Estado y, en su caso, la unidad territorial, dentro de ese Estado, al amparo de cuya legislación se haya constituido dicha persona jurídica;

    […]

    2) [Contenido de la petición]

  2. En una petición efectuada conforme al párrafo 1) a) figurarán o se indicarán, además de la inscripción solicitada,

    […]

    d) En la petición de inscripción de una limitación se agruparán los productos y servicios limitados únicamente con arreglo a los números correspondientes de las clases de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios que figuran en el registro internacional o, cuando la limitación afecte a todos los productos y servicios en una o más de esas clases, se indicarán las clases que han de suprimirse.

    […]

    Regla 26

    Irregularidades en las peticiones de inscripción en virtud de la Regla 25

    1) [Petición irregular] Si una petición efectuada conforme a la Regla 25.1) a), no cumple los requisitos exigibles, la Oficina Internacional, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 3), notificará esa circunstancia al titular y, si la petición fue formulada por una Oficina, a ésta. A los fines de la presente Regla, cuando se trate de una petición de inscripción de una limitación, la Oficina Internacional únicamente examinará si los números de las clases indicadas en la limitación figuran en el registro internacional en cuestión.

    2) [Plazo para subsanar la irregularidad] La irregularidad se puede subsanar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la Oficina Internacional la haya notificado. Si la irregularidad no se subsana en ese plazo, la petición se considerará abandonada y la Oficina Internacional notificará en consecuencia y al mismo tiempo al titular y, si la petición efectuada conforme a la Regla 25.1) a) fue presentada por una Oficina, a ésta, y reembolsará las tasas abonadas al autor del pago de esas tasas, previa deducción de una cuantía correspondiente a la mitad de las tasas pertinentes a que se refiere el punto 7) de la Tabla de tasas.

    […]

    Regla 27

    Inscripción y notificación con respecto a la Regla 25;

    Fusión de registros internacionales;

    Declaración de que un cambio de titularidad o una limitación no tiene efecto

    1) [Inscripción y notificación]

  3. Si la petición mencionada en la Regla 25.1) a) reúne las condiciones exigidas, la Oficina Internacional inscribirá sin demora las indicaciones, la modificación o la cancelación en el Registro Internacional, notificará en consecuencia a las Oficinas de las Partes Contratantes designadas en que la inscripción tenga efecto o, en caso de una cancelación, a las Oficinas de todas las Partes Contratantes designadas, e informará al mismo tiempo al titular y, si la petición fue presentada por una Oficina, a ésta. Cuando la inscripción se refiera a un cambio de titularidad, la Oficina Internacional informará también al titular anterior, en caso de cambio total de titularidad, y al titular de la parte del registro internacional que haya sido cedida o transferida de otro modo, en caso de cambio parcial de titularidad. Cuando la petición de que se inscriba una cancelación haya sido presentada por el titular o por una Oficina distinta de la Oficina de origen durante el período de cinco años mencionado en el artículo 6.3) del Arreglo y en el artículo 6.3) del Protocolo, la Oficina Internacional informará asimismo a la Oficina de origen.

    b) Las indicaciones, la modificación o la cancelación se inscribirán en la fecha en que la Oficina Internacional haya recibido una petición conforme con los requisitos exigibles, salvo cuando se haya presentado una petición de conformidad con la Regla 25.2) c), en cuyo caso, podrán inscribirse en una fecha ulterior.

CAPÍTULO 7

Gaceta y base de datos

Regla 32

Gaceta

1) [Información relativa a los registros internacionales]

  1. La Oficina Internacional publicará en la Gaceta los datos pertinentes relativos a

[…]

vii) las inscripciones efectuadas en virtud de la Regla 27;

[…]

[…]

TABLA DE TASAS

(en vigor el 1 de julio de 2017)

[…]

Francos suizos
7. Otras inscripciones
[…]
7.4 Cambio en el nombre o en la dirección del titular y/o, cuando el titular sea una persona jurídica, introducción o cambio de las relativas a la naturaleza jurídica del titular y al Estado y, en su caso, la unidad territorial, dentro de ese Estado, al amparo de cuya legislación se haya constituido dicha persona jurídica, por uno o más registros internacionales respecto de los que se solicita la misma inscripción o cambio en el mismo formulario. 150
[…]

MODIFICACIONES CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2017

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales

[…]

Regla 3

Representación ante la Oficina Internacional

[…]

4) [Inscripción y notificación del nombramiento del mandatario; fecha en que el nombramiento surte efecto]

[…]

b) La Oficina Internacional notificará la inscripción mencionada en el apartado a) tanto al solicitante como al...

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