Modificaciones de los Reales Decretos 401/2021, de 8 de junio y 37/2020, de 22 de diciembre introducidas por el RDL 5/2023, de 28 de junio. Aprobación de una línea de avales para la compra de primera vivienda

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Medidas aprobadas por la nueva Ley de vivienda

La prórroga de suspensión de los procedimientos de desahucio aprobada por el RDL 5/2023, se suma a las múltiples medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en este ámbito, encaminadas a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna adecuada, como es la aprobación y entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda.

Con la mencionada nueva Ley de la Vivienda se establecieron medidas entre las cuales destacan las siguientes:

- Un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre.

- Un mandato al Instituto Nacional de Estadística (INE) a los efectos de que defina antes del 31 de diciembre de 2024 un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda para evitar incrementos desproporcionados en la renta. Asimismo, la limitación del 2% de la actualización anual de la renta aprobada a finales de 2022 continúa vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

- Múltiples mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social.

- Un incremento en los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.

Así, aunque estas medidas ya están en vigor, la medida prorrogada mantiene en suspenso los procedimientos de lanzamientos y desahucios.

Avales para la compra de primera vivienda

El Real Decreto-ley incluye la aprobación de una línea de avales del 20% dirigida a jóvenes y a familias con menores a su cargo para la cobertura parcial por parte del Estado de los préstamos hipotecarios, por un importe máximo de hasta 2.500 millones de euros.

Los avales están dirigidos a jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a su cargo sin límite de edad con ingresos individuales de hasta 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM).

La medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si la familia es monoparental. Así, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.

El plazo del aval otorgado por MITMA será por un máximo de 10 años con independencia del plazo de amortización del préstamo y de la existencia o no de un periodo de carencia.

Por último, conviene resaltar que el periodo para formalizar las hipotecas que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga de dos años en función de la demanda y las circunstancias económicas.

Cuadro comparativo con las modificaciones del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio introducidas por el RDL 5/2023, de 28 de junio

Real Decreto de 401/2021, de 8 de junio Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

Artículo 3. Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas afectadas.
1. El procedimiento para la obtención de compensaciones se iniciará a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse hasta el 31 de julio de 2023.
2. El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación por el período que medie entre que se acordare la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y el momento en el que la
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