Modificaciones introducidas en los modelos 189 y 720

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El BOE de 31 de octubre ha publicado la Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720.

Estas modificaciones serán aplicables, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán a partir del 1 de enero de 2024.

Modificaciones introducidas en el modelo 189

Las modificaciones introducidas en la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática, tienen como objeto la adaptación del artículo 3, así como la modificación de los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, a la nueva redacción del apartado 3 del artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, introdujo en el artículo 39.3 la obligación de las entidades aseguradoras, incluidas las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, así como las entidades financieras, de presentar una declaración anual con información relativa a los tomadores de un seguro de vida a 31 de diciembre y de las personas que sean beneficiarias a 31 de diciembre de una renta temporal o vitalicia, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles.

En este sentido, el artículo 3 incorpora, en el caso de los seguros de vida, la obligación de comunicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u...

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