Modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público por el RDL 5/2023 de 28 de junio. Cuadro comparativo
Autor | vLex |
El Título II del Libro segundo del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio modifica el Estatuto Básico del Empleado Público para introducir modificaciones en el régimen de permisos, a fin de acompasar el permiso por accidente o enfermedad grave (artículo 48.a) a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
La reforma extiende a los empleados públicos algunos de los anteriores derechos:
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- Se extienden los permisos por matrimonio y pareja de hecho, por enfermedades, accidentes alteraciones de la salud de familiares o convivientes y por fallecimiento.
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-Se extiende el permiso parental.
Se modifica la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público | Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio |
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. |
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho |
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