DECRETO 400/2006, de 24 de octubre, de modificaciónde los artículos 17.1 y 32.2 del Reglamento del juego de la plena o bingo,aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DECRETO

400/2006, de 24 de octubre, de modificación de los artículos 17.1 y 32.2 del Reglamento del juego de la plena o bingo, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril.

El Decreto 147/2000, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del juego de la plena o bingo, establece, en su artículo 17, que los cartones para practicar este juego, además de ser autorizados por el director general del Juego y de Espectáculos, deben ser expedidos por las delegaciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en la redacción dada por la Ley 11/2005, de 7 de julio, la Entidad mencionada tiene como funciones, entre otras, además de la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la Generalidad, realizar las actividades y los servicios que se le encarguen relacionados con los juegos y las apuestas. Considerando las funciones mencionadas, referidas a actividades y servicios relacionados con los juegos, se considera conveniente atribuir a esta entidad autónoma de naturaleza comercial, adscrita al Departamento de Interior, las tareas de fabricación y de distribución a las diferentes salas de bingo de los cartones necesarios para practicar este juego de la plena o bingo.

Asimismo, el artículo 32.2, párrafo segundo, del citado Reglamento, en la redacción dada por el Decreto 21/2005, de 22 de febrero, establece que el premio de la prima consiste en una cantidad de entre 150 y 1.000 euros fijada por la propia sala. Esta cantidad se modifica, en lo que se refiere a su montante mínimo, para que la oferta resulte operativa en todas las salas de bingo, independientemente de su categoría, aforo y cuota de mercado.

Visto lo expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Interior, y en uso de las atribuciones que establece la disposición final tercera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 17.1 del Reglamento del juego de la plena o bingo, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

"17.1 El juego de la plena o bingo sólo puede practicarse con los cartones autorizados por resolución del director general del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR