DECRETO 400/2006, de 24 de octubre, de modificaciónde los artículos 17.1 y 32.2 del Reglamento del juego de la plena o bingo,aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
400/2006, de 24 de octubre, de modificación de los artículos 17.1 y 32.2 del Reglamento del juego de la plena o bingo, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril.
El Decreto 147/2000, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del juego de la plena o bingo, establece, en su artículo 17, que los cartones para practicar este juego, además de ser autorizados por el director general del Juego y de Espectáculos, deben ser expedidos por las delegaciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en la redacción dada por la Ley 11/2005, de 7 de julio, la Entidad mencionada tiene como funciones, entre otras, además de la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la Generalidad, realizar las actividades y los servicios que se le encarguen relacionados con los juegos y las apuestas. Considerando las funciones mencionadas, referidas a actividades y servicios relacionados con los juegos, se considera conveniente atribuir a esta entidad autónoma de naturaleza comercial, adscrita al Departamento de Interior, las tareas de fabricación y de distribución a las diferentes salas de bingo de los cartones necesarios para practicar este juego de la plena o bingo.
Asimismo, el artículo 32.2, párrafo segundo, del citado Reglamento, en la redacción dada por el Decreto 21/2005, de 22 de febrero, establece que el premio de la prima consiste en una cantidad de entre 150 y 1.000 euros fijada por la propia sala. Esta cantidad se modifica, en lo que se refiere a su montante mínimo, para que la oferta resulte operativa en todas las salas de bingo, independientemente de su categoría, aforo y cuota de mercado.
Visto lo expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Interior, y en uso de las atribuciones que establece la disposición final tercera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Se modifica el artículo 17.1 del Reglamento del juego de la plena o bingo, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:
"17.1 El juego de la plena o bingo sólo puede practicarse con los cartones autorizados por resolución del director general del...
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