ORDEN DE 8 DE ENERO DE 1998 POR LA QUE SE HACE PUBLICA LA MODIFICACION DE LAS TARIFAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
Marginal | BOE-A-1998-625 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
El régimen tarifario de los servicios básicos postales y telegráficos y de otras prestaciones postales y telegráficas actualmente en vigor se contempla en la Orden del Ministerio de Fomento de 2 de enero de 1997, por la que se hace pública la modificación de las tarifas de tales servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
El artículo 26 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regula la modificación de las tarifas de correos y telégrafos por la prestación de los servicios postales y telegráficos existentes a la fecha de su publicación, lo que hace aconsejable y necesario proceder a la adecuación de la mencionada Orden de 2 de enero de 1997 al contenido de dicho precepto, facilitando al mismo tiempo a los usuarios la información correspondiente a través de su publicación.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se hacen públicas las tarifas de correos y telégrafos por la prestación de los servicios postales y telegráficos reguladas en la Orden de este Ministerio de 2 de enero de 1997, que se relacionan en los anexos I y II de la presente Orden, modificadas según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Segundo.-Se faculta al Secretario general de Comunicaciones y al Director general de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos para dictar, dentro de sus respectivas competencias, cuantas instrucciones requiera el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.
Tercero.-Los efectos económicos de las tarifas contenidas en los anexos I y II de esta Orden, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, comienzan el 1 de enero de 1998.
Madrid, 8 de enero de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmos. Sres. Secretario general de Comunicaciones y Director general de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.
Servicios / Pesetas
Primero. Cartas y tarjetas postales
(envíos prioritarios)
-
Nacionales
1.1 Ordinarias: Urbanas e interurbanas:
Aplicables en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar:
Hasta 20 gramos normalizadas / 35
Hasta 20 gramos sin normalizar / 45
Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 45
Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 75
Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 125
Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 225
Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 325
Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 500
-
Internacionales
2.1 Ordinarias avión:
2.1.1 Zona 1: Europa (incluida Groenlandia):
Hasta 20 gramos normalizadas / 70
Hasta 20 gramos sin normalizar / 160
Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 160
Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 195
Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 390
Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 745
Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 1.245
Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 2.175
2.1.2 Zona 2: Argelia, Marruecos y Túnez:
Hasta 20 gramos normalizadas / 70
Hasta 20 gramos sin normalizar / 160
Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 220
Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 290
Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 580
Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 1.090
Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 2.105
Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 4.085
2.1.3 Zona 3: África (resto de países no incluidos en el apartado 2.1.2), Asia (resto de países no incluidos en el apartado 2.1.4) y América:
Hasta 20 gramos normalizadas / 115
Hasta 20 gramos sin normalizar / 210
Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 255
Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 350
Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 700
Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 1.300
Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 2.630
Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 5.250
2.1.4 Zona 4: Oceanía y Asia (Bangladesh, China Rep. Pop., Corea, Japón, Kampuchea, Laos, Malasia, Mongolia, Singapur, Thailandia, Unión de Myanmar y Vietnam):
Hasta 20 gramos normalizadas / 155
Hasta 20 gramos sin normalizar / 245
Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 325
Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 475
Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 940
Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 1.740
Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 3.725
Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 7.690
2.1.5 Filipinas:
Hasta 20 gramos normalizadas / 80
Hasta 20 gramos sin normalizar / 95
Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 140
Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 230
Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 435
Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 790
Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 1.715
Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 3.580
2.2 Aerogramas:
Para todos los destinos / 85
2.3 Tarifas especiales para Francia. Las cartas y tarjetas postales a poblaciones francesas de la zona fronteriza que no disten más de 30 kilómetros de la localidad expedidora española, se franquearán con las tarifas que se especifican en el punto primero, apartado 1.1.
Segundo. Telegramas
-
Nacionales
Aplicables en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar:
1.1 Telegramas con entrega domiciliaria o anticipados por teléfono con posterior entrega:
Por cada palabra (sin mínimo de percepción). / 10
Tarifa fija / 332
1.2 Telegramas sin entrega domiciliaria (a entregar en lista o apartado o a comunicar por teléfono, fax o télex):
Por cada palabra (sin mínimo de percepción). / 10
Tarifa fija / 167
1.3 Telegramas simplificados, a expedir solamente por oficinas auxiliares, con un máximo de 30 palabras:
1.3.1 Con entrega domiciliaria:
Tarifa única / 413
1.3.2 Sin entrega domiciliaria (a entregar en lista o apartado o a comunicar por teléfono, fax o télex):
Tarifa única / 287
1.4 Telegramas interiores impuestos por abonados al servicio télex, por este medio, enviados a la oficina de destino o en su defecto a la capital de provincia a la que corresponda dicha oficina. Devengarán además del importe correspondiente al tiempo de ocupación de la línea télex conforme al punto cuarto, apartado 1.3.1, la cantidad de / 332
1.5 Telegramas impuestos por abonados desde equipos terminales de datos:
Por cada palabra (sin mínimo de percepción). / 7
Tarifa fija / 300
-
Internacionales
2.1 Régimen continental. Comprenden los países de Europa, Turquía, Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Siria y Túnez:
2.1.1 Telegramas ordinarios:
Por cada palabra (sin mínimo de percepción). / 52
Tarifa fija / 1.603
2.1.2 Telegramas urgentes:
Doble tarifa de ambos componentes (para aquellos países que lo admitan).
2.2 Régimen intercontinental. Comprende los países no incluidos en el régimen continental:
2.2.1 Telegramas ordinarios:
Tarifa por palabra (con un mínimo de percepción por importe de siete palabras) / 172
2.2.2 Telegramas urgentes:
Doble tarifa de la ordinaria (para aquellos países que lo admitan).
Tercero. Radiotelegramas
La tarifa de los radiotelegramas se compone de:
Tarifa de línea.
Tarifa de estación terrestre.
-
Nacionales
No existe mínimo de percepción.
1.1 Tarifa de línea:
1.1.1 Radiotelegramas destinados a estaciones móviles:
Por cada palabra / 10
Tarifa fija / 241
1.1.2 Radiotelegramas procedentes de estaciones móviles: La tarifa y sobrecarga son las que corresponden a la modalidad del servicio escogido por el expedidor.
1.2 Tarifa de estación terrestre vigente:
Por cada palabra / 20
La tarifa vigente en este momento es susceptible de variación por la entidad autorizada para la prestación del servicio.
-
Internacionales
Tendrán un mínimo de percepción correspondiente al importe de siete palabras.
2.1 Utilizando estación terrestre española:
2.1.1 Tarifa de línea:
Por cada palabra / 52
2.1.2 Tarifa de estación terrestre:
Por cada palabra / 100
La tarifa vigente en este momento es susceptible de variación por la entidad autorizada para la prestación del servicio.
2.2 Utilizando estación terrestre extranjera:
2.2.1 Tarifa de línea:
La correspondiente a un telegrama internacional hasta el país de la estación terrestre.
2.2.2 Tarifa de estación terrestre vigente:
Por cada palabra / 100
La tarifa vigente en este momento es susceptible de variación por la entidad autorizada para la prestación del servicio.
Cuarto. Servicio télex, fonotélex y télex cabina
-
Servicio télex
1.1 Tarifas por una sola vez:
1.1.1 Derecho de acceso a la red télex y primera instalación / 24.041
1.1.2 Tarifas de constitución de la línea de enlace: La que resulte de aplicar en cada momento la tarifa vigente que esté establecida con carácter general por la entidad autorizada para realizar tal servicio.
1.1.3 Cada traslado de la instalación / 12.020
Esta operación devengará también las tarifas establecidas en cada momento por la entidad autorizada.
1.1.4 Inserción complementaria en cada edición de la Guía de Abonados; cada línea adicional / 601
1.1.5 Cada operación de cambio de distintivo a petición del abonado / 3.606
1.2 Tarifas mensuales (mes o fracción):
1.2.1 Cuota de abono / 7.441
1.2.2 Tarifas de línea y caja de protección: La establecida por la entidad autorizada para realizar tal servicio.
1.3 Tarifas por comunicaciones medidas; por cada minuto o fracción:
1.3.1 Interiores, incluye el territorio del Estado español y Gibraltar / 41
1.3.2 Internacionales:
1.3.2.1 Tarifas zona A: Europa, Turquía, Argelia, Groenlandia, Libia, Marruecos y Túnez / 69
1.3.2.2 Tarifas zona B: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, Jordania, Líbano, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Siria, Uruguay y Venezuela / 332
1.3.2.3 Tarifas zona C: Canadá y USA / 344
1.3.2.4 Tarifas zona D: Todos los demás países no incluidos en los apartados anteriores / 424
1.3.3 Comunicaciones télex con estaciones móviles:
1.3.3.1 Vía satélite (INMARSAT):
Por cada minuto o fracción / 916
1.3.3.2 Vía Maritex:
Por cada minuto o fracción / 573
1.3.3.3 Vía estación terrestre (RADIOTÉLEX):
A las comunicaciones...
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