Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas en materia de retención e ingresos a cuenta por rendimientos de trabajo

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El BOE de 7 de febrero de 2024 publica el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta. Este real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 8 de febrero de 2024.

Objetivos de la norma

En base a la reciente elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional a 15.876 euros anuales regulada en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, es necesario revisar la regulación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el fin de evitar que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional soporten retención o ingreso a cuenta.

Asimismo, tal como consta en la misma norma esta medida se acompañará de una posterior elevación de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 y de la obligación de declarar regulada en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con el propósito de permitir que la rebaja en la cuantía de la retención derivada del nuevo marco reglamentario se consolide en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación.

Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En aras a la consecución de las finalidades que persigue el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta, se modifica:

  • El apartado 1 del artículo 81 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el que se indican las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente. Las mencionadas cuantías son el reflejo de la cuantía máxima de rendimiento íntegro de trabajo cuya cuota de retención es nula, teniendo en cuenta su...
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