STSJ Comunidad de Madrid 11692, 24 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:11692
Número de Recurso986/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11692
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 986/00 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 01468/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 986/00 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1468 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 986/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, de 23 de marzo de 2000, por el que dispuso aprobar provisional y definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, relativa al régimen de usos complementarios dentro de la norma zonal 6 y de los ámbitos de las Areas de Planeamiento Específico de los Casos Históricos Periféricos (B.O.C.A.M número 115, correspondiente al 16 de mayo de 2000).

Son partes en dicho recurso: como recurrente la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como demandado: el ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por letrado de los servicios jurídicos municipales.

Ha sido Ponente el Magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Para la votación y fallo se señaló el día 24 de noviembre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, de 23 de marzo de 2000, por el que dispuso aprobar provisional y definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, relativa al régimen de usos complementarios dentro de la norma zonal 6 y de los ámbitos de las Areas de Planeamiento Específico de los Casos Históricos Periféricos (B.O.C.A.M número 115, correspondiente al 16 de mayo de 2000).

La modificación consiste en introducir dentro del régimen de usos complementarios de las condiciones particulares de la Zona 6 "Edificaciones en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos" y de los ámbitos de APE de los Cascos Históricos Periféricos, las modificaciones oportunas para admitir la implantación de la clase de "otros usos terciarios" en planta baja o primera según el nivel de usos compatibles.

Según se explica en la memoria, los usos complementarios que se introducen mediante la modificación puntual son aquéllos que aportan una diversidad funcional a los ámbitos de ordenación, enriqueciendo el uso cualificado de vivienda, contemplando el régimen de actividades y favoreciendo la dinámica urbana. También se expresa en la memoria que el régimen de compatibilidad de usos y la movilidad entre sus clases, categorías y tipos constituye una presa esencial en la ordenación de la ciudad, ya que el principio de flexibilidad debe operar sobre los mismos y sin que esto conduzca a distorsionar los usos cualificados, sino más bien enriquecerlos, propiciando el acercamiento y coexistencia entre las actividades características de la ciudad: residencia, trabajo y ocio o relación.

Con todo, el art. 7.2.8.2.b establece como límite que la superficie edificada no rebase el 50% de la superficie del edificio donde su ubica. Por su parte, el art. 7.1.4.4. permite que los usos "otros servicios terciarios" en situaciones de planta baja y primera puedan utilizar el mismo acceso de los edificios residenciales donde se ubiquen. Y por último, como condiciones específicas del uso "otros servicios terciarios", el art. 7.6.10 exige el cumplimiento de la legislación sectorial aplicable, y en particular lo establecido en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas , en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y en la Ordenanza de Prevención de Incendios.

Sostiene la Comunidad Autónoma que como no se cumplen los requisitos del art. 45 de la Ley Madrileña de 1995 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo , relativos a la competencia para la aprobación definitiva del planeamiento por parte de los propios municipios, se está en presencia de un acto nulo de pleno derecho, por haber sido dictado por un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR