STSJ Comunidad de Madrid 1502/2005, 2 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2005:12086 |
Número de Recurso | 1401/2000 |
Número de Resolución | 1502/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Recurso nº 1401/00
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01502/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1401/2000
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 1502
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a dos de diciembre de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1401/2000 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, de 27 de abril de 2000, por el que dispuso aprobar provisional y definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, relativa Area de Ordenación Especial AOE Avenida de Entrevías (calle Convenio, 91) (B.O.C.A.M número 120, correspondiente al 22 de mayo de 2000).
Son partes en dicho recurso: como recurrente la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por letrado de sus Servicios Jurídicos.
Como demandados: el ayuntamiento de Madrid, representado por la procuradora doña Nuria Prieto Medina y dirigido por letrado de los servicios jurídicos municipales.
Ha sido Ponente el Magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.
Dado traslado al Ayuntamiento para contestar a la demanda, lo efectuó mediante el correspondiente escrito, en el que alegaba cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideró aplicables, terminando con la súplica a la Sala de que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.
Para la votación y fallo se señaló el día 1 de diciembre de 2005, fecha en que tuvo lugar.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, de 27 de abril de 2000, por el que dispuso aprobar provisional y definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, relativa Area de Ordenación Especial AOE Avenida de Entrevías (calle Convenio, 91) (B.O.C.A.M número 120, correspondiente al 22 de mayo de 2000).
La modificación consiste en completar el régimen urbanístico de las parcelas en suelo urbano común frente a la Avenida de Entrevías, mediante el establecimiento de un ancho de vía pública, a los únicos efectos de su consideración como referencia para la determinación de la altura de la edificación en los ámbitos de colindancia.
Según la memoria, dicha modificación se origina como consecuencia de la necesidad de efectuar una completa definición de los parámetros edificatorios de las parcelas colindantes que están ubicadas en áreas de suelo urbano común, y por tanto, han adquirido la condición de solar.
Dado que en la ficha de "Instrucciones para la ordenación" del Area del Ambito de Ordenación Especial AOE 00.09, Avenida de Entrevías, no se hace ninguna referencia a este extremo, los Servicios Técnicos municipales propusieron añadir una nueva Condición Vinculante con el siguiente texto:
6. En aplicación del apartado d) del Art. 6.6.8 "Altura en relación con la vía pública", se determina para la Avenida de Entrevías un ancho de vía pública de dieciocho (18) metros, a los únicos efectos de su consideración como referencia para la determinación de la altura de la edificación en los ámbitos de colindancia.
Sostiene la Comunidad Autónoma que como no se cumplen los requisitos del art. 45 de la Ley Madrileña de 1995 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo , relativos a la competencia para la aprobación definitiva del planeamiento por parte de los propios municipios, se está en presencia de un acto nulo de pleno derecho, por haber sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o del territorio, de conformidad con lo establecido en el art 62.1. b) de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
Frente a ello, se opone por el ayuntamiento que el procedimiento a seguir para la modificación del planeamiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.2 de la Ley 8/95 , y el art. 1.1.4 de las NN.UU ., al tratarse de suelo urbano, que no afecta a la clasificación del suelo o estructura general del territorio, es el correspondiente a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba