SAP Baleares 383/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteCatalina María Moragues Vidal
ECLIES:APIB:2004:1267
Número de Recurso370/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZD. GUILLERMO ROSELLÓ LLANERASDª. Catalina María Moragues Vidal

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00383/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 370 /2004

S E N T E N C I A Nº 383

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos sobre modificación de medidas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Palma de Mallorca, bajo el número 1518/2003, a los que se acumularon los autos 1523/2003 del mismo juzgado , Rollo de Sala nº 370/2004, entre partes, de una como actor-apelante DON José , representado por la Procuradora doña Marina Fullana Colom y asistido por la Letrado Sra. Sans Sampol, de otra, como demandada-apelada DOÑA Marisol , representada por el Procurador don Juan Reinoso Ramis y asistida por el Letrado Sr. Morote Pons; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Palma, se dictó sentencia en fecha 19 de abril de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU en nombre y representación e D. José y estimando esencialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. JUAN REINOSO RAMIS en nombre y representación de Dña. Marisol , en solicitud de modificación del régimen de guarda y custodia y de visitas establecido a favor del hoy demandado para con su hijo Miguel Ángel , nacido en fecha 10 de febrero de 1995 en la sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 20 de febrero de 1998, debo modificar y modifico el indicado régimen de visitas por el que a continuación se referirá, manteniendo por le momento el régimen de custodia acordado en su día: =1. D. José en su condición de padre del menor Miguel Ángel tienen el derecho de visitar al hijo y tenerlo en su compañía, el cual se ejercerá en la forma siguiente: =a) el primer fin y tercer de semana de cada mes, desde el viernes por la tarde -o desde el jueves por la tarde si el viernes fuera festivo- hasta el domingo por la tarde -o hasta el lunes por la tarde si tal día fuera festivo- debiendo preavisar el Sr. Miguel Ángel a la madre con al menos setenta y dos horas de antelación los vuelos concretos en los que se desplazará el menor. Uno de los dos fines de semana el menor se trasladará hasta esta isla y el otro lo hará el padre a la localidad donde reside el niño, en caso de desacuerdo, el primero se desplazará el niño hasta esta isla y el tercero lo hará el padre a la Península. =b) Cuando el padre se traslade a la localidad de residencia de la madre, en horarios que no interfieran la asistencia escolar del menor y siempre que preavise igualmente de su desplazamiento a la Sra. Marisol con la debida antelación. =c) Los periodos de siete días en Navidad, diez días en Semana Santa y cuarenta y cinco días de verano eligiendo el disfrute de los precitados períodos en el supuesto de discrepancia el padre los años pares y la madre los años impares. =2. Los gastos que se originen con ocasión del régimen de visitas que se ahora se fija serán satisfechos en su integridad por el Sr. José , asegurando así la correcta ejecución del régimen de visitas ahora determinado. =3. D. José abonará en concepto de alimentos para el hijo habido con la Sra. Marisol la cantidad de 100 Euros mensuales. =Sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Fruto de la convivencia more uxorio habida entre Doña Marisol y D. José , nació, el 10 de febrero de 1995, Miguel Ángel , que cuenta en la actualidad 9 años de edad. Al cesar dicha convivencia y por sentencia de 20 de febrero de 1998, se otorgó la guarda y custodia del menor a la madre, doña Marisol , fijándose un régimen de visitas a favor del padre no custodio y estableciéndose una pensión alimenticia a favor del menor y con cargo al padre de 30.000 ptas. mesuales.

En fecha 26 de septiembre de 2003 se dictó Auto por el que, atendiendo a la circunstancia del traslado de la Sra. Marisol a Barcelona, se modificó de forma provisional el régimen de vistas...

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