SAP Burgos 662/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2001:1568
Número de Recurso121/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución662/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 530 de 2.001 , dimanante de Juicio Incidental nº 121/2000, sobre

modificación de medidas de separación conyugal de mutuo acuerdo, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarcayo (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de Junio de 2.001, siendo parte, como demandante-apelante, DOÑA Luz , representada por la Procuradora Dª Montserrat González González y defendida por el Letrado D. Jose Antonio Blanco Blanco; como demandado-apelado DON Santiago , representado por la Procuradora D. Eugenia Antuñano Iglesias y defendido por el Letrado D. Jesús Mª Garcia Martin; siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando de oficio la falta de legitimación activa de la demandante para promover la petición de alimentos a favor del hijo mayor de edad y desestimando íntegramente la demanda interpuesta en los restantes pedimentos por la Procuradora Dª Monserrat González González en nombre y representación de Luz , frente a D. Santiago , representado por la Procuradora Dª Eugenia Antuñano Iglesias, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensiones frente a él deducidas en este procedimiento, debiendo continuar rigiendo entre los cónyuges las medidas adoptadas en la Sentencia dictada en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo, por la que se aprobó el Convenio Regulador aprobado por ambas partes"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Luz , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En procedimiento para la modificación de medidas acordadas en sentencia de separación de mutuo acuerdo, de fecha 7 de febrero de 2.000, solicita Dª Luz que se modifiquen las medidas adoptadas en dicha sentencia en relación con el lugar de residencia del hijo mayor de edad, Jose Daniel , y en relacióncon las pensiones alimenticias que debe abonar D. Santiago a su esposa para el citado hijo, y para la hija menor, Gabriela .

SEGUNDO

Ha quedado acreditado que en la referida sentencia firme de separación se aprobó el Convenio Regulador presentado por los cónyuges, en el que acordaron, entre otras cosas: 1º- que la vivienda que fue domicilio conyugal se atribuía al esposo y a su hijo Jose Daniel , mayor de edad, que conviviría con el padre mientras lo desease aquel, aunque, dada su mayoría de edad, no se atribuyó su custodia a ninguno de sus progenitores; 2º- que la hija menor, Gabriela , quedaba bajo la guarda y custodia de su madre Dª Luz , fijándose el correspondiente régimen de visitas; 3º- que el Sr. Santiago pagaría una pensión alimenticia para su hija menor, Gabriela , por importe de 25.000 ptas., actualizables anualmente conforme a los índices publicados por el INI u organismo similar; 4º- que la Sra. Luz pagaría una pensión alimenticia para su hija Jose Daniel , por importe de 10.000 ptas. mensuales, igualmente actualizables; 5º-que, puesto que ambos cónyuges contaban entonces con ingresos derivados de sus respectivos trabajos, renunciaban a la percepción de pensión compensatoria o alimenticia alguna.

TERCERO

Sostiene la ahora demandante que desde que se dictó la sentencia de separación se han producido las siguientes modificaciones en las circunstancias familiares: 1º- el hijo mayor, Jose Daniel , ha abandonado la residencia paterna y se ha ido a vivir con su madre; 2º- los ingresos del Sr. Santiago han aumentado, y superan ahora las 300.000 ptas. mensuales; 3º- la Sra. Luz no percibe en la actualidad ninguna clase de ingreso, al haber tenido que abandonar su trabajo por motivos de salud; 4º- han aumentado los gastos que genera la hija menor, Gabriela , que ahora tiene que comer en el colegio.

CUARTO

Y, en atención a dichas alteraciones en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día para adoptar las medidas, solicita ahora la demandante su modificación, en el siguiente sentido: 1º- se declare expresamente que el hijo mayor, Jose Daniel , pasa a convivir con su madre; 2º- se declare la obligación del demandado de satisfacer a su esposa, para que la administre, la cantidad de 70.000 ptas. mensuales, en concepto de pensión alimenticia para el hijo mayor, Jose Daniel , actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC; y 3º- se declare la obligación del demandado de satisfacer a su esposa, para que la administre, la cantidad de 50.000 ptas. mensuales, en concepto de pensión alimenticia para la hija menor, Gabriela , actualizable anualmente conforme a las variaciones que...

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