Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Cuadro comparativo

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Introducción

El BOE de 20 de diciembre publica el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con determinadas excepciones.

Entre otras cuestiones, la presente norma modifica la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria para adaptarla a las medidas de eficiencia procesal incluidas en este libro primero, en cuanto a la tramitación electrónica.

Las principales novedades introducidas en la misma son la inclusión en la iniciación del expediente de jurisdicción voluntaria además de los datos y circunstancias de identificación del solicitante, con indicación de un domicilio a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico en los casos de las personas que se hallan obligadas a intervenir con la Administración de Justicia por medios electrónicos, siendo tal aportación voluntaria en los demás casos.

Además la solicitud podrá presentarse por cualquier medio, incluyendo los previstos en la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

También se establece la obligación en los expedientes de declaración de ausencia de publicar la resolución de admisión en el Tablón Judicial Edictal Único.

Cuadro comparativo

Comentado lo anterior mediante el cuadro comparativo que consta a continuación se muestran los cambios que han sufrido varios preceptos de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria Modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
Artículo 14. Iniciación del expediente.

1. Los expedientes se iniciarán de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o por solicitud formulada por persona legitimada, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante, con indicación de un domicilio a efectos de notificaciones.

Se expondrá a continuación con claridad y precisión lo que se pida, así como una exposición de los hechos y fundamentos jurídicos en que fundamenta su pretensión. También se acompañarán, en su caso, los documentos y dictámenes que el solicitante considere de interés para el expediente, y tantas copias cuantos sean los interesados.

2. En la solicitud se consignarán los datos y circunstancias de identificación de las personas que puedan
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