SAP Madrid 67/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2007:2819
Número de Recurso68/2007
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00067/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 67

RECURSO DE APELACION 68/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario número 854/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 68/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes, DON Juan Carlos, DON Gerardo, DON Jose Enrique Y DOÑA Susana, representados por la Procuradora Sra. Doña María Jesús Mateo Herranz; y de otra, como demandados y hoy apelados, DON Everardo Y DOÑA Montserrat, como Herederos de Doña Frida, representadas por la Procuradora Sra. Doña Paloma del Pino López; sobre modificación de inscripción registral.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 28 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mateo Herranz, en nombre y representación de Don Juan Carlos Don Gerardo, en sustitución procesal de Dª Carmela, D. Jose Enrique y Dª Susana, contra D. Everardo y Dª Montserrat, como herederos de Dª Frida, declaro no haber lugar a la misma y en su virtud, absuelvo a los demandados de los pedimentos coantra ellos aducidos; con expresa condena en costas los actores".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 7 de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

En el escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Juan Carlos, Don Gerardo, y Don Jose Enrique y Doña Susana, se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que de la prueba practicada no cabe deducir tal como se alega por los demandados y se recoge en la sentencia ahora impugnada, que aunque D Juan Carlos padre y ascendiente tanto de los actores como de los demandados, y D ª Frida constituyeron una pareja de hecho desde antes de 1959 al año 1981, por tal hecho no cabe deducir que existiera ninguna voluntad ni expresa ni tacita de constituir un patrimonio común, ni tampoco de establecer un condominio sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 n º NUM000, piso NUM001 º NUM002, por el hecho de que al proceder a su compra mediante la escritura publica de fecha 20 de junio de 1972, D. Juan Carlos manifestara que se encontraba casado con D ª Frida, cuando realmente no existía dicho matrimonio, sino una situación de pareja de hecho, manifestaciones del comprador que determinaron que se inscribiera en el Registro de la Propiedad para la inexistente sociedad legal de gananciales, por lo que la tratarse de un mero error material, debe procederse a suprimir dicha mención el Registro de la Propiedad y que se haga constar en el Registro de la Propiedad que se adquirió realmente para la sociedad legal de gananciales existente entre D. Juan Carlos y D ª María Luisa.

Tercero

Partiendo de los hechos que se declaran probados en la sentencia que se impugna, y que no han sido impugnados en esta alzada, como son : el matrimonio entre D. Juan Carlos y D ª María Luisa celebrado el día 27 de abril de 1939 matrimonio del que nacieron tres hijos, que D. Juan Carlos y D ª Frida desde al menos desde antes de 1959 y hasta el año 1981 constituyeron una pareja de hecho de la que nacieron dos hijos, que en la escritura de compraventa del piso sito en esta ciudad DIRECCION000 n º NUM000, piso NUM001 puerta NUM002, D. Juan Carlos manifestó que se encontraba casado en dicho momento con D ª Frida, lo que dio lugar a que se inscribiera en el Registro de la Propiedad como de dicha sociedad legal de gananciales inexistente, la cuestión que se reproduce en esta alzada, al...

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