SAP Barcelona 196/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2008:3616
Número de Recurso901/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 901/06

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO Nº 342/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Núm. 196/08

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

modificación de medidas de sentencia de divorcio, nº 342/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de

Granollers, a instancia de DON Ignacio, representado por el Procurador DOÑA Mª JOSÉ BLANCHAR GARCIA y

dirigido por el Letrado DOÑA YOLANDA FERNANDEZ GAUCHIA, contra DOÑA Consuelo, representada por el

Procurador DON JOAQUIM SANS BASCU y dirigida por el Letrado DON JOAN BADOSA TARGARONA; los cuales penden ante

esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los

mismos el día 20 de septiembre de 2006, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de las medidas definitivas, presentada por el Procurador D. Carlos Vargas Navarro, en nombre y representación de D. Ignacio, contra Dña. Consuelo representada por el Procurador Dña Victoria Valcarcel Gil y asistida del Letrado D. Joan Badosa i Targarona, debo modificar la cantidad establecida en concepto de pensión alimenticia, reduciéndola a la cantidad de 350 euros mensuales, quedando extinguida dicha obligación en julio de 2007, al entender que desde dicha fecha y con su formación profesional tedrá posibilidades de acceder al mundo laboral en condiciones adecuadas para alcanzar su independencia económica, sin que quepa hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada, del que se dio el pertinente traslado a la contraparte, presentando ésta escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, se designó Ponente y, luego de dejarse unida la documentación adjuntada por la parte oponente, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2008.

VISTO, siendo Ponente...

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