SAP Barcelona 196/2008, 19 de Marzo de 2008
Ponente | ENRIQUE ANGLADA FORS |
ECLI | ES:APB:2008:3616 |
Número de Recurso | 901/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 196/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SECCIÓN DECIMOCTAVA
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
ROLLO Nº 901/06
JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO Nº 342/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Núm. 196/08
Ilmos.Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
modificación de medidas de sentencia de divorcio, nº 342/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de
Granollers, a instancia de DON Ignacio, representado por el Procurador DOÑA Mª JOSÉ BLANCHAR GARCIA y
dirigido por el Letrado DOÑA YOLANDA FERNANDEZ GAUCHIA, contra DOÑA Consuelo, representada por el
Procurador DON JOAQUIM SANS BASCU y dirigida por el Letrado DON JOAN BADOSA TARGARONA; los cuales penden ante
esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los
mismos el día 20 de septiembre de 2006, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de las medidas definitivas, presentada por el Procurador D. Carlos Vargas Navarro, en nombre y representación de D. Ignacio, contra Dña. Consuelo representada por el Procurador Dña Victoria Valcarcel Gil y asistida del Letrado D. Joan Badosa i Targarona, debo modificar la cantidad establecida en concepto de pensión alimenticia, reduciéndola a la cantidad de 350 euros mensuales, quedando extinguida dicha obligación en julio de 2007, al entender que desde dicha fecha y con su formación profesional tedrá posibilidades de acceder al mundo laboral en condiciones adecuadas para alcanzar su independencia económica, sin que quepa hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada, del que se dio el pertinente traslado a la contraparte, presentando ésta escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, se designó Ponente y, luego de dejarse unida la documentación adjuntada por la parte oponente, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2008.
VISTO, siendo Ponente...
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