Decreto n.º 242/2011, de 22 de julio, de modificación del Decreto n.º 223/2010, de 30 de julio, de concesión directa de subvenciones a Corporaciones Locales mediante convenio para el desarrollo del Plan Municipal/Mancomunal de Prevención de Drogodependencias.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Agosto de 2011
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto n.º 223/2010, de 30 de julio, se reguló la concesión directa de subvenciones a diversos Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia que desarrollan Planes Municipales/Mancomunales de Prevención de Drogodependencias.

La finalidad de estas ayudas era mantener e impulsar el desarrollo y la creación de Planes Municipales/Mancomunales de Prevención de Drogodependencias, como medio para hacer llegar a las poblaciones destinatarias las iniciativas preventivas recogidas en el Plan Regional sobre Drogas, y lograr actuaciones coordinadas de los diferentes sectores implicados.

Los beneficiarios de estas subvenciones eran, de conformidad con el artículo 3 del Decreto n.º 223/2010, de 30 de julio, las siguientes Entidades Locales: Ayuntamientos de Águilas, Alcantarilla, Alhama de Murcia, Cartagena, Cieza, Jumilla, Lorca, Lorquí, Mazarrón, Molina de Segura, Murcia, Totana, Yecla, Fuente Álamo, Torre Pacheco, La Unión, Archena, Las Torres de Cotillas, Puerto Lumbreras y las Mancomunidades de Servicios Sociales de Río Mula y la Comarca Oriental.

Con el objeto señalado anteriormente y según lo establecido en el artículo 5 del Decreto 223/2010, de 30 de julio, el importe total de las subvenciones era de cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y siete euros (443.347 €), con cargo la aplicación presupuestaria 18.04.00.411B.462.00, proyecto 35897, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para año 2010.

El artículo 6 del Decreto n.º 223/2010, de 30 de julio, relativo al procedimiento de pago de las subvenciones, disponía la distribución de las subvenciones a otorgar entre los distintos Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales. Dicho artículo también establecía que el pago de las subvenciones se realizaría con carácter anticipado y de una sola vez, como forma de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, una vez suscritos los convenios entre la Consejería de...

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