SAP A Coruña 277/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2005:407
Número de Recurso901/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.....

PRESIDENTE ILMO. SR.:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

_______________________________________

En A Coruña, a veintidós de julio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL núm. 1103/04 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 6 DE A CORUÑA , en los que es parte apelante, la entidad "BABIO, S.L.", representado/a por su representante legal Dª. MARÍA LUISA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ; y de otra como apelado "AEGON SEGUROS GENERALES, S.A.", representado/a por el/a Procurador/a Dª. CARMEN GÓMEZ CORTÉS y bajo la dirección del/a Letrado/a D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ-NOVO MARTÍNEZ; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 2 de marzo de 2005, dictada por el Ilmo. Sr.Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Carmen Gómez Cortés en nombre y representación de Aegon Seguros Generales S.A., asistida del Letrado D. Manuel González-Novo Martínez contra Babio S.L. asistida del Letrado D. Fernando Exposito Dopico, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 619,88 euros, más los intereses legales desde la fecha de citación hasta su completo pago.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por la entidad "BABIO, S.L.", y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso la representante legal Dª. María Luisa Sánchez Fernández.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 23 de mayo de 2005 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando Ponente, y acordando el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada Dª. María Luisa Sánchez Fernández, representante legal de BABIO, S.L., en calidad de apelante. Se personó igualmente la Procuradora Dª. Carmen Gómez Cortés, en nombre y representación de AEGON SEGUROS GENERALES, S.A., en calidad de apelado. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 27 de mayo de 2005 se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de julio de 2005.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, que concluye con la íntegra estimación de la demanda, se alza la demandada por entender que en el caso presente no se ha tenido en cuenta que para cualquier modificación de un contrato es preciso contar con la anuencia de ambas partes contratantes, aparte de que el artíc. 5 de la L.C.S. establece que cualquier modificación debe constar por escrito y aquí no se ha producido, a la vez que se ha incumplido el artíc. 22.2 L.C.S. por lo que, solicita la revocación de la sentencia de instancia a fin de que sean desestimadas las pretensiones de la actora y con imposición a dicha parte de las costas causadas en la instancia.

SEGUNDO

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