STSJ Comunidad Valenciana 2077/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:4031
Número de Recurso4633/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2077/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 4.633/2.005

Recurso contra Sentencia núm. 4.633/2.005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a trece de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.077/2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 4.633/2.005, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 1.034/2.004 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Cecilia , asistida por Dª Genma E. Frasquet Carbó, contra la empresa San Salvador R.G.S.L., asistida por el letrado D. Santiago Campos Olivares, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de octubre de 2.005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por Dª Cecilia frente a la empresa " San Salvador, R.G., S.L", debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión instada en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La actora, Dª Cecilia , viene prestando servicios para la empresa demandada, ¡San Salvador, R.G.,S.L.", dedicada a la actividad de residencia geriátrica, con antigüedad de 22-10-90, categoria profesional de Camarera y salario mensual de 845´34 euros incluida prorrata de pagas extras. La actora comenzó a prestar sus servicios para la empresa " Salvador Vallet Barroso" desde 15-01-90 hasta 14-07-90 hasta 21-4-91, pasando el 13-5-91 a prestar servicios con carácter indefinido para la demandada " San Salvador. R.G.S.L.", que suscedió a la anterior.(informe vida laboral, folio12). Segundo.- A finales de julio de 2004 la empresa comunicó a cada uno de los trabajadores, a excepción de la actora que se encontraba en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos menores de seis años, que a partir de 30 de agosto el centro de trabajo se trasladaria de Rafelcofer a Picanya, poniendo a su disposición transporte de la empres,a que les recogería en el antiguo centro de trabajo a las 9´00 horas para devolverles al mismo sitio a las 18,o horras, computando el tiempo de transporte como de trabajo efectivo, y dedicándose temporalmente a realizar funciones de acondicionamiento de la nueva residencia, que actualmente no se ha inagurado.( Sentencia nº 356/05 de esta juzgado , documento nº 9 de la demandada nº9 de la demandada). Tercero.- Por escrito de 5-10-04 la actora comunicó a la empresa que el dia 24 de octubre expiraba el plazo de excedencia voluntaria que le fue concedido, poniendose a disposición para prestar servicios. Por Burofax de 19-10-04 la empresa remitió a la actora escrito de 18-10-04 aceptando su reincorporación con efectos de 24-10-04, citándole el 22- 10-04 a las 9,00 horas para darle instrucciones para el desempeño de su puesto de trabajo. Cuarto.- El 22-10-04 la empresa comunicó verbalmente a la actora el traslado del centro de trabajo a la localidad de Picanya, manifestando la trabajadora su intención de rescindir el contrato. Ese mismo dia se le envió por burofax comunicación escrita del traslado de centro de trabajo, indicándole que el 25-10-04 debia acudir a trabajar, citándole a las 8,0 horas en el antiguo centro de trabajo para ser trasladada al nuevo con transporte a cargo de la empresa. Quinto.- Por escrito de 25-10-04 la actoa vuelve a comunicar a la empresa su decisión de rescindir la relacion, reclamando la indemnización de veinte dias de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve mensualidades, alegando que no se le ha comunicado el cambio de centro dentro del plazo legal, que no se especifica el...

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