Decreto 39/2004, de 23 de abril, de modificación del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Hacienda e Innovacion
Rango de LeyDecreto

El artículo 8 de la Ley 9/2003, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2004, ha realizado una nueva delimitación legal de los órganos competentes en materia de autorización y disposición de gastos. Así, dicha competencia se atribuye actualmente a los consejeros, con carácter general, y al Gerente del Servicio de Salud de las Illes Balears, en particular, sin perjuicio de la autorización previa del Consejo de Gobierno en determinados casos por razón de la cuantía, órgano al que ya no se le atribuye la competencia para autorizar y disponer gastos en ningún caso. De acuerdo con esta nueva delimitación legal, se hace necesario adaptar la normativa autonómica en materia de contratación administrativa, a los efectos de unificar el régimen competencial para la autorización y disposición de gastos, por un lado, y para la suscripción de los contratos que den lugar a dichos gastos, por otro.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de acuerdo con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Illes Balears y con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de abril de 2004 DECRETO Artículo único.

Modificación del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la comunidad autónoma de las Illes Balears Se modifica el artículo 2 del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción: «Articulo 2. Órganos de contratación 1. Los titulares de las consejerías que en cada momento constituyan el Gobierno de las Illes Balears son los órganos de contrataciónde la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y están facultados para suscribir, en su nombre, los contratos en el ámbito de su competencia.

  1. Estas atribuciones podrán ser, en todo o en parte, objeto de desconcentración, mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, en otros órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los cuales, en virtud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR