DECRETO 300/1996, de 10 de diciembre, de modificación puntual del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial (B.O.C. nº 64, de 24.5.95) .
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Política Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 7.4º.2.B.c) del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, modificado por el Decreto 273/1995, de 11 de agosto, dispone que asistirá a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, con voz pero sin voto, un Jefe de Servicio de la Consejería de Política Territorial que actuará como Secretario.
La práctica ha venido demostrando, sin embargo, la necesidad de flexibilizar los requisitos señalados para el ejercicio de las funciones de Secretario de la citada Comisión en el sentido de abrir las posibilidades de designación a cualquier funcionario de la Consejería de Política Territorial cualquiera que fuere su categoría, siempre que pertenezca al Grupo A y que, dada la naturaleza de la función a realizar, esté en posesión de la Licenciatura en Derecho.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Política Territorial y del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de diciembre de 1996,
D I S P O N G O:
¿Artículo 7.4º.2.B.c):
Un funcionario de carrera perteneciente al Grupo A, Licenciado en Derecho, que preste sus servicios en la Consejería de Política Territorial, el cual, previa designación del Presidente de la Comisión, actuará como Secretario.¿
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en...
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