Real Decreto 309/2001, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Abril de 2001 |
Marginal | BOE-A-2001-6697 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, establece una nueva estructura departamental de la Administración General del Estado, por lo que habida cuenta de los cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los Departamentos ministeriales, se considera conveniente adaptar a esta nueva situación la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado que forman parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de marzo de 2001,
DISPONGO
Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que quedará redactado de la siguiente forma:
-
Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de Director general, o equivalente, en representación de:
-
Ministerio de Trabajo V Asuntos Sociales, 4 vocales.
-
Ministerio de Sanidad y Consumo, 3 vocales.
-
Ministerio de Hacienda, 1 vocal.
-
Ministerio del Interior, 1 vocal.
-
Ministerio de Fomento, 1 vocal.
-
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 1 vocal.
-
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 1 vocal.
-
Ministerio de Administraciones Públicas, 1 vocal.
-
Ministerio de Medio Ambiente, 1 vocal.
-
Ministerio de Economía, 1 vocal.
-
Ministerio de Ciencia y Tecnología, 1 vocal.
-
Gabinete de la Presidencia del Gobierno, 1 vocal.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de marzo de 2001.
Juan Carlos R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Juan Carlos Aparicio Pérez