DECRETO 175/1992, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 233/1990, de 22 de noviembre, por el que se reestructura el Consejo Regional de Transportes de Castilla y León.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Fomento |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 21-10-1992 Nº Boletín: 203 / 1992
DECRETO 175/1992, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 233/1990, de 22 de noviembre, por el que se reestructura el Consejo Regional de Transportes de Castilla y León.
El Decreto 233/1990, de 22 de noviembre por el que se reestructura el Consejo Regional de Transportes de Castilla y León establece como titulares de las Presidencias de los Consejos Provinciales de Transportes a los Jefes de Servicio Territoriales de Fomento.
Como consecuencia del Decreto 217/1991, de 24 de julio de reestructuración de las Consejerias y a la vista del Texto Refundido del Gobierno y de la Administración de Castilla y León es conveniente que los Consejos Provinciales de Transportes los presidan los Delegados Territoriales de las respectivas provincias que conforman nuestra Comunidad. La modificación afecta asimismo al Vicepresidente y Secretario, permaneciendo invariable la composición de los Vocales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 15 de octubre de 1992
DISPONGO:
Se modifican los articulos 6º y 8º del Decreto 233/1990 de 22 de noviembre por el que se reestructura el Consejo Regional de Transportes de Castilla y León.
- El articulo 6º queda redactado, en la parte afectada, como sigue:
Cada Consejo Provincial estará constituido por los siguientes miembros:
- El Presidente, que será el Delegado Territorial de la provincia respectiva.
- El Vicepresidente, que será el Jefe del Servicio Territorial de Fomento y sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada.
- El Secretario, que será el Jefe de la Sección de Explotación e inspección del Transporte o funcionario cualificado en materia de transportes y designado por el Presidente entre los del Servicio Territorial de Fomento
.
- El párrafo segundo del art. 8º queda redactado como sigue: «El Presidente de todas las Ponencias que se constituyan será el Jefe del Servicio Territorial de Fomento y actuará como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba