ORDEN SLT/338/2013, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden SLT/235/2013, de 9 de septiembre, por la que se establecen para el año 2013 los valores de las unidades de pago para la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

La Orden SLT/235/2013, de 9 de septiembre, por la que se establecen para el año 2013 los valores de las unidades de pago para la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios (DOGC núm. 6478, de 11.10.2013), establece, en la disposición adicional segunda, que el copago de las personas usuarias de los servicios de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios se convertirá en exigible a partir del primer día de prestación del servicio y hasta el día en que causen baja en él.

El artículo 4 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011, establece que el departamento competente en materia de servicios sociales tiene que determinar los criterios y el sistema de bonificaciones para la participación de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones sociales.

En este sentido, con el objetivo de alcanzar la máxima integración del sistema público de salud y del sistema público de servicios sociales mediante una mayor coordinación en la gestión del copago de los recursos públicos, se considera conveniente modificar la disposición adicional segunda de la Orden SLT/235/2013, de 9 de septiembre, de manera que se declaren exentos de pago los treinta primeros días de estancia en centros sociosanitarios de larga estancia.

Por otra parte, se ha hecho patente la conveniencia de que esta modificación de la disposición adicional segunda de la Orden SLT/235/2013, de 9 de septiembre, entre en vigor el 1 de enero de 2014, por lo que también se modifica la disposición final primera de la citada Orden SLT/235/2013, de 9 de septiembre.

Por todo ello, de conformidad con lo que prevé el artículo 40.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la disposición adicional segunda de la Orden SLT/235/2013, de 9 de septiembre, por la que se establecen para el año 2013 los valores de las unidades de pago para la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios, que queda redactada de la siguiente manera:

Las personas usuarias de centros sociosanitarios de larga estancia quedan exentas de efectuar la aportación económica al módulo de apoyo social durante los treinta primeros días de estancia. La aportación se convierte en exigible a partir del día...

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