REAL DECRETO 253/1996, de 16 de Febrero, por el que se modifica el Real decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 1996
MarginalBOE-A-1996-5274
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, modificado por Real Decreto 1325/1995, de 28 de julio, contempla en su artículo 17.5 una limitación en el mandato de los Presidentes de las Federaciones, establecida en un máximo de tres períodos ininterrumpidos, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de éstos. Una vez consolidado y perfeccionado el sistema y el proceso de democratización, con un funcionamiento de las estructuras federativas acorde al régimen estatutario y a sus objetivos deportivos, es razonable que sean las propias Federaciones las que adopten la decisión más conveniente a sus intereses, situación y funcionamiento democrático respecto a los mandatos de sus respectivos Presidentes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se modifican los artículos 12.2.j) y 17.5 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, cuyo texto quedará redactado en la forma siguiente:

Artículo 12.

2.j) Sistema de elección y cese de los titulares de los órganos federativos de gobierno y representación garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual directo y secreto. En todo caso se recogerá el número de mandatos que pueda ostentar el Presidente de la Federación Deportiva Española y el sistema para presentar la moción de censura contra el mismo.

Artículo 17.

5. Los estatutos de cada Federación Deportiva Española se pronunciarán, expresamente, sobre el número de mandatos que, con carácter indefinido o limitado, puedan ostentar sus respectivos Presidentes.

Disposición transitoria única

Las Federaciones Deportivas Españolas dispondrán de un plazo de doce meses para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en el presente Real Decreto. En caso de no producirse la citada adecuación estatutaria, se entenderá que el número de mandatos es indefinido.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

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