Real Decreto 379/1983, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 928/1980, de 18 de abril, relativo a la delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico.
Marginal | BOE-A-1983-6321 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 926/1980, de 18 de abril, creó la figura del Delegado del Gobierno en la Asociación de Empresas para la Explotación del Sistema Eléctrico. Esta disposición fue modificada por el Real Decreto 2000/1980, de 3 de octubre, que adscribió el cargo de Delegado del Gobierno en ASELECTRICA al Subdirector general de Energía Eléctrica.
Sin embargo, parece ahora conveniente separar ambos cargos y facilitar al Delegado del Gobierno la dotación de los medios necesarios para llevar a cabo su misión con toda la eficacia deseable.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria y Energía y a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1983, dispongo:
Art. 2. El artículo 3. del Real Decreto 926/1980, de 18 de abril, quedará redactado en los siguientes términos:
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El Delegado del Gobierno en ASELECTRICA dependerá, a todos los efectos, del Ministro de Industria y Energía, a través de la Secretaria General de la Energía y Recursos Minerales, de quien recibirá las directrices para su actuación.>
Art. 3. 1. Al artículo 4. del Real Decreto 929/1980, de 18 de abril, se añadirá un apartado, letra f), que literalmente dice:
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Como apartado final de este mismo artículo se añadirá, además, el siguiente mandato:
Para asegurar la conformidad de las funciones administrativas, y hasta tanto no se produzca el nombramiento de Delegado de ASELECTRICA. El Subdirector general de Energía Eléctrica continuará ejerciendo las funciones que corresponden a aquél.
Primera.- El Ministro de Industria y Energía, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictará las disposiciones orgánicas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Segunda.- El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pendientes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, que no implicará aumento del gasto público.
Tercera.- Queda derogado el apartado número 2 del artículo décimo del Real Decreto 2000/1980, de 3 de octubre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Dado en Madrid a 23 de febrero de 1983.- JUAN CARLOS R. - El Ministro de la Presidencia Javier Moscoso del Prado y Muñoz.