Real Decreto 2219/1982, de 30 de Julio, por el que se modifica la Estructura organica de la Direccion general de Minas.

MarginalBOE-A-1982-22862
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El incremento de las acciones de la administración en la promoción de la participación del carbón, de los minerales radiactivos y de otros combustibles sólidos en el balance energético nacional, en aplicación de la política que práctica el Gobierno de acuerdo con los criterios del plan energético nacional y las resoluciones del Congreso de los Diputados, hace necesaria la modificación de la actual estructura organizativa de la dirección General de Minas y su especialización en las materias; Elacionadas con dichos combustibles sólidos, readaptando, a tal efecto, los medios existentes actualmente en el mencionado Centro Directivo. La nueva estructura atiende a los actuales planteamientos de política de los combustibles sólidos, desde una perspectiva de especialización de las actividades encomendadas a la dirección General de Minas, así como de una mayor eficacia y racionalización en la gestión pública, sin que, de otra parte, por imperativas razones de contención del gasto, las modificaciones introducidas supongan un incremento del mismo.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno a propuesta del Ministro de Industria y energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Uno.- Se crea en la dirección General de Minas, la subdirección general de combustibles sólidos.

Dos.- A la subdirección general de combustibles sólidos corresponden las funciones relativas a la realización de las políticas sectoriales de investigación, producción y comercialización de las materias primas minerales y demás recursos geológicos energéticos, a excepción de los hidrocarburos y de los recursos hidráulicos, así como a la gestión de las medidas de promoción industrial minera previstas en la Ley seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, de fomento de la minería, y en las demás disposiciones vigentes referentes a la producción minera nacional y al abastecimiento a la industria de las referidas materias primas minerales.

Artículo segundo Uno.- La subdirección general de abastecimientos de Recursos Minerales pasa a denominarse subdirección general de abastecimientos de Recursos Minerales no energéticos.

Dos.- A la subdirección general de abastecimiento de Recursos Minerales no energéticos corresponden las funciones referentes a la realización de las políticas sectoriales de investigación, producción y comercialización de las materias primas minerales y demás recursos geológicos no energéticos, al desarrollo de la geología aplicada, así como a la gestión de las medidas de promoción industrial minera previstas en la Ley seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, de fomento de la minería y en las demás disposiciones vigentes que se relacionan con la producción minera nacional y el abastecimiento a la industria de las citadas materias primas minerales.

Tres.- Se suprime el servicio de carbones y minerales radiactivos.

Artículo tercero se faculta al Ministro de Industria y energía para dictar las normas complementarias que se precisen para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Industria y energía, Ignacio bayón mariné.

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