Decreto 1994/1972, de 13 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de la Vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 1972
MarginalBOE-A-1972-1084
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Vivienda
Rango de LeyDecreto
12998
1.
20
julio
1972 B.
O.
del
E.-Núm.
173
Disposiciones generales
MINISTERIO
DE
TRABAJO
CORRECCION
de
errore8
del
Decreto
1378/1972,
de
20
de
abril.
por
el
qwe
se
modifican
el
punto
3.2
del
,
arttculo
51 y
el·
número
3
del
artíoulo
_
58
del
De-
creto
316011fl68.
de
23
de
diciembre,
que
aprueba
el
Estatuto
Jurídico
del
Personal
Médico
de
la
Segu~
ridád
Soctal,
según.
la
redacción
dada
al
mismo
por
el
Decreto
lffl3l1971,
de
23
de
julio.
'
Advertidos
errores
en
el
texto 'del
mencionado
Decreto,
pu-
blicado
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Kstado
..
número
135,
de
fecha
6
de
junio
de
1972.
página
9931,
se
transcriben
a
continuación
la~
oportunas
rectificaciones:
En
el
artículo
2.°,
párrafo
tercero.
donde
dJee:
«Presidente:
El
Subqelegado
general
de
servicios
Sanitarios
del
Instituto
Nacional-
de
Preyisión
en
quien
delegue_,
debe
decir:
«Presi-
dente:
El
Subdelegado·
general
de
Servicios
SanitariOs
del
Ins-
tituto
Nacional
de
Previsión
o
Médico
del
Cuerpo
de
Servicios
s8.n1tariOl
del
Instituto
Nacional
de
Previsión-
en
quien
de-
legue
•.
En
el
articulo
2.<1,
párrafo
octavo,
donde
dice:
«Los
acuerdos
del
Tribunal
sól,o
"serán-
válidoS cuando
actúe
int;e:grado
por
la
mitad
más
uno
de
sus
componentes_,
debe
decir:
«Los
acuerdos
del
Tribunal'
sólo
serán
válidos
cuandoactCle
integrado,
al
me-
nos
por
la
mitad
MáS
uno
98
sus
compop.entes-.
MINISTERIO
DE
LA
VIVIENDA
DECRETO
,19!J4/1972, de 13'
de
Julio,
por
el
que
se
modifica
,lB
estructura
organtca
de!
Ministerio
de
la
~
Vivienda.
"
La
experiencia
acumulada
durante
los
quince
años
de
fun-
cionamiento
del
Ministerio
de
la
Vivienda
'Y
las
necesidades
en
aumento
del
país
en
cuanto
a
los
Sectores
de
actuación
del
Departamento
se
,refiere
plan~n
nuevos
requerimientos
a
su
organización
y
funcionamiento'
y a
la
de
los
Orga-nisJhos
autó-
nomos
de
él
dependientes.
Con
la
misión
-de
estudía~
la
situación
del
Ministerio
y
pro-
poner
las
medidaa
que
fuere
necesario
introducir
se
constituyó,
por
orden
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
un
grupo
de
trabajo
cuyas
conclusiones
.han
sido
objeto
de
consideración
y
aproba-
ción
por
los
1
órganos
competentes'
del
Ministerio.
Se
estima
precisd.
corno
consecuencia
del
estudio,
adoptar
ciertas
medidas'
de
carácter
esttuctural,
encaminadas
a'
intro-
ducir
algunas
meJor,ae
en
los
medios
de
gestión
-
que
permitan
abordar
,oon
mayor
agilidad
yeflcacia
las
situaciones
a
que
la
polftíca
adIninistrativa
ha
de
enfrentarse
actualmente.
'
Se
cre\
un.~oriseio'Super1orque,
~n
la
dedicación
a
€un·
ciqpes
,de
índole
consultiva,
preste
el
apoyo
debido
a
los
ór-
ganos
gestores
del
Departamento.
Se-dit'erencian
las
funciones
de
Prográmación;
y
ordenación
de
la
vivienda
en
general,
de
las
relactonadae
con
él
-
tomento
y
la
construcción
de
_
viviendas
de
protección
oficráÍ
atribu}1éndolas
&
órganos
distintos:
:a
Dirección
General
de
la
Vivienda
y
el
lnstituto
Nacional
de
la
Vivienda.
.
'Se
robustecen
las'
Direcciones
Generalea
-de
Arquitectura
y
Urbanismo
dotándolas
de
'órganos
adecuados
alas
exigencias
aC,tuales
q\1e,_pa~culannente
...
en
-cuanto-al
urbanismo
se
're-
fiere.
ofrecen
'caracteristicas
de
singular
complejidad.
y
urpncia.
Se
refuerzan
la
organización
y1M
competencias
de
las
De-
legació'nes
Provinciales
ena~
de
una
mejor
descentralización
en
los
órganos
periféricos
del
Departamento
y
se
abre
la
posi·
biJidad
de
organizar
regionalment.e
la
prestación
de
servicios
de
asistencia
técnica,
especialmente
en
el
campo
del
planeamien-
to
-
urbanístico.
.
A~guna3
otras
medidas
de
·menor
entidad
tienden
a
reforzar
las
funciones
de
caráeter
general
comunes
al
Departamento,
tratandó
de
provocar
las
mínimas
variaciones
en
su
estructura.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Vivienda,
a
tenor
de
lo
dispuesto
en
el
Decreto-ley
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
dos.
de
treinta
de
junio,
con
aprobación
de
la
Presi-
dencia
del
Gobierno
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mi-
nistros
en
su
reunión
del
día
siete
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
DISPONGO,
1.
ORGANIZACIÓN
GENERAL DEL
MINiSTERIO
Artículo
primero.-Uno.
El
Ministerio
de
la
Vivilmda
es
el
Departamento
de
la
Administración
Central
al
que
compete
la
actividad.
admhl.istrativaen
matería
de
Arquitectura.
Ur-
banismo
y
Vivienda.
Dos.
Bajo
la
superior
dirección
de
su
titular,
el
Departa-
mento
_
se
estructura
en
los
siguientes
.órganos:
-
Subsecretaría.
-
Secretaría
General
Técnica.
-
Direcci(m
General
de
Arquitectura
y
Tecnologia
de
la
Edificación;
-
Dirección
General
de
Urbanismo.
-
Dirección
General
de
la
Vivienda.
-
Consejo
Superior.
-
Delegaciones
Provinciales.
-
Divitiones
Regionales.
-
Las
Entidades
Estatales
autónomas
adscritas
al
Depar-
tamento.
Tres.
Dependerán
directamente
del
Ministro
las
Entidades
Estatales
autónomas
siguientes:
-
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda,
-
Instituto
Naoional
de
Urbanización.
-CÓmisión
de
Planeamiento
y
Coordinación
del
Area
Me-
tropolitana
de
Madrid.
-
Comisión
de
Urbanismo
y
Servicios
Comunes
de
Barcelo-
na
y
otros
Municipios.
Artículo
segundo
...,-Uno,
Presidido
por
el
Ministro
de
la
Vi-
vienda
existirá
un
Consejo
de
Dirección.
que
le
asistirtl,
en
la
elaboración
de
la
po~ítica
del
Departamento
y
en
la
prepara-
ción
de
los
planes
y
programas
de
actuación
del'
mismo.
Dos.
El
Subsecretario
de
la·
Vivienda
será
el
Vicepresidente
de
dicho
Consejo
de
Dirección,
que
estará
integrado
por
los
Directores
generales,
el
Secretario
general
técnico,
el
Inspector
general
y
el
Director
del
Gabinete
Técnico
del
Ministro,
que
actuará
como
Secretario.
Articulo
tercero.-Uno.
Bajo
la
dependencia
directa
del
Mi-
nistro
existirá
un
Gabinete
Técnico
encargado
de'
plestarle
asistencia
en
los
asuntos
que
le
encomiende.
Dos.
El
Gabinete
Técnico
estará
integrado
por
un
Director,
con
categoría
de
Subdirector
general;
por
funcionarios
de
ca-
rrera,
cuya
~scrtpci6n
se
efectuará
con
arreglo
a
las
normas
que
les
sean
aplicables,
y
por
personas
de
alta
cualificación
pro-
fesional
que
no
ostenten
dicha
condición,
en
cuyo
caso
serán
nombrados
funcionai"ios
de
empleo
eventuales
del
Départamento.
II.
SUBSECRETARiA
Articulo
cuarto.-Uno.
El
Subsecretario
de
la
Vivienda,
Jefe
Superior
del
Departamento
después
del
Ministro,
ejercerá
las
funciones
que
se
enumeran
en
el
artículo
quince
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado
y
coordi~
narála
actividad
de
los
Centros"Directívos
del
Departamento
.,
de
sus
Organismos
autónomos.
-

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