DECRETO 45/1995, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 111/1991, en el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/1995, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 111/1991, en el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajo.

Los Decretos del Presidente 5/1995, 7/1995 y 10/1995, todos ellos de 21 de febrero, han asignado a la Consejería de Presidencia y Trabajo nuevas funciones y servicios en materia de Espectáculos Públicos, Colegios Oficiales o Profesionales y Asociaciones, y los Decretos del Presidente 13/1995 y 14/1995, de 2 de mayo, en materia de fundaciones y ejecución de la Legislación Laboral, respectivamente.

Por otra parte el Decreto 38/1993, de 27 de abril, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura atribuyó a la Secretaría General Técnica de la Presidencia algunas funciones anteriormente ejercidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Trabajo.

Todo ello hace necesario modificar el Decreto 111/1991, de 22 de octubre, para adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajo a las funciones y servicios actualmente asignados a esta Consejería.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.15 de la Ley 21/1984, de 7 de junio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de mayo de 1995.

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Los artículos 2 y 4 del Decreto 111/1991, de 22 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajo, quedan redactados en los siguientes términos:

'Artículo 2.Secretaría General Técnica.

  1. A la Secretaría General Técnica en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 50 de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, le corresponde la preparación o informe de disposiciones de carácter general, la elaboración de estudios, planes y programas, la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, la administración del personal, el régimen interior y el conocimiento, tramitación y resolución de cuantos asuntos no estén reservados al Consejero o Directores Generales. Son también de su competencia la administración de los créditos, la promoción de los pagos, el control de su patrimonio, y la tramitación de la contratación administrativa, así como de los recursos cuyo conocimiento no esté atribuido a otro órgano.

    Igualmente, tiene atribuidas las funciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR