DECRETO 45/1995, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 111/1991, en el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajo.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Trabajo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 45/1995, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 111/1991, en el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajo.
Los Decretos del Presidente 5/1995, 7/1995 y 10/1995, todos ellos de 21 de febrero, han asignado a la Consejería de Presidencia y Trabajo nuevas funciones y servicios en materia de Espectáculos Públicos, Colegios Oficiales o Profesionales y Asociaciones, y los Decretos del Presidente 13/1995 y 14/1995, de 2 de mayo, en materia de fundaciones y ejecución de la Legislación Laboral, respectivamente.
Por otra parte el Decreto 38/1993, de 27 de abril, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura atribuyó a la Secretaría General Técnica de la Presidencia algunas funciones anteriormente ejercidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Trabajo.
Todo ello hace necesario modificar el Decreto 111/1991, de 22 de octubre, para adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajo a las funciones y servicios actualmente asignados a esta Consejería.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.15 de la Ley 21/1984, de 7 de junio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de mayo de 1995.
D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Los artículos 2 y 4 del Decreto 111/1991, de 22 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajo, quedan redactados en los siguientes términos:
'Artículo 2.Secretaría General Técnica.
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A la Secretaría General Técnica en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 50 de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, le corresponde la preparación o informe de disposiciones de carácter general, la elaboración de estudios, planes y programas, la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, la administración del personal, el régimen interior y el conocimiento, tramitación y resolución de cuantos asuntos no estén reservados al Consejero o Directores Generales. Son también de su competencia la administración de los créditos, la promoción de los pagos, el control de su patrimonio, y la tramitación de la contratación administrativa, así como de los recursos cuyo conocimiento no esté atribuido a otro órgano.
Igualmente, tiene atribuidas las funciones de...
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