Orden TAS/2981/2006, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 4 de septiembre de 1997, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de Cruz Roja Española.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-17082
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/2981/2006, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 4 de septiembre de 1997, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de Cruz Roja Española.

Las normas de ordenación de Cruz Roja Española vienen constituidas por el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, y determinan que el Consejo de Protección de Cruz Roja Española informará favorablemente los proyectos de Estatutos de la Institución, así como sus modificaciones. La referida normativa estatutaria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como Departamento al que corresponde la protección del Estado sobre la Institución.

Los vigentes Estatutos de la Institución fueron aprobados por su Asamblea General el 28 de junio de 1997 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» del día 17 de septiembre de 1997. Desde su entrada en vigor y tras casi diez años de experiencia, Cruz Roja Española ha experimentado una profunda transformación por lo que a propuesta de diversos Comités locales, provinciales y autonómicos, se ha planteado la necesidad de variar sus Estatutos para actualizarlos al conjunto de nuevos retos afrontados por la misma.

Por este motivo, la Asamblea General de Cruz Roja Española en reunión extraordinaria de 22 de julio de 2006, ha aprobado la modificación de los Estatutos. Reforma que ha sido informada favorablemente por el Consejo de Protección en sus reuniones de 27 de julio de 2005 y de 17 de julio de 2006.

En su virtud y de acuerdo con lo previsto por el artículo 9. 3 d) del Real Decreto 415/1996 de 1 de marzo, en relación con el artículo 29 de los referidos Estatutos, dispongo:

Artículo único Modificación del Anexo de la Orden de 4 de septiembre de 1997, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de Cruz Roja Española.

Uno. El apartado Dos del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Son cargos directivos de la Institución: en todos los ámbitos, el Presidente de Cruz Roja Española; en el ámbito estatal, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Coordinador General de Cruz Roja Española; y en los restantes ámbitos territoriales, los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Autonómicos, Provinciales, Locales, Comarcales o Insulares, los Secretarios de los Comités Autonómicos y Provinciales, y los Coordinadores Territoriales.

Dos. El apartado Dos del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

Los Comités Provinciales estarán compuestos por:

El Presidente del Comité Provincial.

Los Vicepresidentes del Comité Provincial, hasta el número máximo de tres.

Hasta dieciséis Vocales electivos, que serán elegidos por y entre los componentes de los Comités Locales, Comarcales o Insulares del ámbito provincial respectivo en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.

Hasta 9 Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares de su ámbito, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.

Un representante de Cruz Roja Juventud.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá designar a un representante.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad respectiva podrá designar a un representante.

La Diputación Provincial podrá designar a un representante.

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