DECRETO 118/2001, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

118/2001, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

El Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, regula en sus artículos 6 y 7, y en desarrollo del artículo 8 de la Ley, la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción y el Comité de Seguimiento, estableciendo su composición, indicando que dos de los vocales son los directores generales de Seguridad Social y de Empleo del Departamento de Trabajo.

Dado que es necesario modificar estos artículos como consecuencia de la supresión de la Dirección General de Seguridad Social del Departamento de Trabajo por el Decreto 297/1999, de 26 de noviembre, y por la atribución a la Dirección General de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa de las funciones relativas a la ejecución de las acciones que se desarrollen para la inserción de las personas acogidas a la renta mínima de inserción, de acuerdo con el Decreto 106/2000, de 6 de marzo;

Por otro lado, y atendiendo la sugerencia del Síndic de Greuges, se ha llevado a cabo una acción experimental, acordada en el seno de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción, consistente en no deducir de la prestación económica de la renta mínima de inserción, durante el período de seis meses, los ingresos producidos por el trabajo de los hijos de los perceptores de la renta mínima de inserción, con la finalidad de no desincentivar su inserción laboral;

Como consecuencia del buen resultado de esta acción experimental y de acuerdo con el criterio del Síndic de Greuges relativo a la posibilidad de regularla como definitiva, conviene consolidar esta medida mediante la modificación de los artículos 17 y 18 del Decreto 306/1998, de 1 de diciembre;

Dada la conveniencia de mejorar la protección de las mujeres maltratadas, eximiéndolas del requisito de un año de residencia previa;

De conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, que establece, en relación con los requisitos de los beneficiarios de la renta mínima de inserción, que por reglamento se pueden establecer excepciones en la persona solicitante que presente una situación de pobreza severa;

En virtud de lo expuesto, a propuesta del consejero de Trabajo y de la consejera de Bienestar Social, escuchados el Comité de Seguimiento de la Renta Mínima de Inserción, el Consejo General de Servicios Sociales y el Consejo de Trabajo de Cataluña, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se añade un penúltimo párrafo al apartado b) del artículo 4.1, con la redacción siguiente:

"También están eximidas de este requisito las mujeres que hayan tenido que marcharse de su lugar de residencia y lleguen o hayan llegado a Cataluña para evitar malos tratos a ellas y/o a sus hijos...

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