DECRETO 120/2013, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El objetivo básico del presente Decreto es adaptar la regulación gestora del Impuesto General Indirecto Canario contenida en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto (en adelante, Reglamento de gestión), a las modificaciones legales del Impuesto General Indirecto Canario contenidas en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y al nuevo régimen especial del criterio de caja aprobado por el artículo 24 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

De esta forma, se reforma la normativa gestora de la modificación de la base imponible contenida en el artículo 2 del Reglamento de gestión en varios aspectos:

- En el supuesto de modificación de la base imponible como consecuencia de la declaración de concurso de acreedores del destinatario de las operaciones, el sujeto pasivo deberá expedir y remitir una factura rectificativa no solo al destinatario de la operación sino también a la administración concursal.

- En determinados supuestos, el sujeto pasivo deberá acreditar la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación.

- En la comunicación que debe presentar el acreedor ante la Administración Tributaria Canaria, se elimina como documento que debe acompañar a dicha comunicación el auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquel. Igualmente, en dicha comunicación, y en el supuesto de créditos incobrables, debe manifestarse que el deudor no ha sido declarado en concurso o, en su caso, que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso.

- Se regula expresamente la obligación de presentación de autoliquidaciones, por parte del destinatario de las operaciones, en que deben hacerse constar las cuotas rectificadas en el supuesto de declaración de concurso de acreedores de aquel.

En el nuevo artículo 2.bis del Reglamento de gestión, se regula ex novo las comunicaciones entre los empresarios o profesionales intervinientes en diversos supuestos de inversión del sujeto pasivo.

Respecto al nuevo régimen especial del criterio de caja, se regulan, en los nuevos artículos 47 bis a 47 sexies, los aspectos gestores relativos a la opción, renuncia y exclusión al mismo, así como determinadas obligaciones registrales y de facturación. Asimismo, se adapta a este nuevo régimen especial la regulación de los libro registros, del contenido del Censo de Empresarios o Profesionales y la de la declaración informativa de operaciones económicas con terceras personas. Estas últimas adaptaciones se efectúan en los artículos 49, 50, 51, 55, 130, 140, 141, 142 y 143.

Con independencia de estas modificaciones en la regulación gestora del Impuesto General Indirecto Canario para su adaptación a diversas reformas legales, existen otras alteraciones que se describen a continuación.

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, expresa que en tanto el Gobierno de Canarias no regule la acreditación de que el destino del vehículo objeto de entrega o importación es el transporte habitual de personas con discapacidad, a los efectos de lo establecido en el artículo 58 de la citada Ley 4/2012, se aplicará lo dispuesto en el artículo 56.1.3º.d) del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. La modificación del artículo 3 del Reglamento de gestión viene a cubrir tal laguna en la normativa autonómica, regulando el destino del vehículo al transporte habitual de personas con discapacidad.

Por otra parte, varias de las modificaciones contenidas en el Reglamento de gestión derivan de la nueva regulación de la obligación de facturación contenida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que ha supuesto, entre otras cosas, la supresión de los documentos sustitutivos. Por ello, se ha procedido a la eliminación de la expresión "documento sustitutivo" en diversos preceptos del Reglamento de gestión, así como la supresión de la antigua numeración del Real Decreto por la nueva.

Varias son las modificaciones en la regulación de las autoliquidaciones periódicas contenida en el artículo 57 del Reglamento de gestión:

- La no obligación de presentar autoliquidaciones por parte de los empresarios o profesionales establecidos en Canarias que desde su sede, domicilio fiscal o establecimiento permanente en este territorio intervengan exclusivamente en la realización de operaciones que estén no sujetas al Impuesto por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles, salvo que pretendan ejercitar el derecho a la deducción.

- El plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al mes de julio es el comprendido en los primeros veinte días naturales del mes de agosto, eliminándose, de esta forma, el plazo del mes de agosto y los primeros veinte días naturales de septiembre.

- Se elimina la excepción de presentación de autoliquidación mensual a los sujetos pasivos que en el desarrollo de sus actividades típicas y habituales, importen o comercialicen vehículos accionados a motor para circular por carreteras.

- Se mejora técnicamente la regulación de la excepción a la presentación de una sola autoliquidación por período de liquidación en el caso de sujetos pasivos que hayan sido declarados en concurso.

- Se introduce la posibilidad, ya existente en el derogado Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, de la autorización de presentación conjunta, en un solo documento, de las autoliquidaciones correspondientes a diversos empresarios o profesionales.

- Por último, se desarrolla la colaboración social en la presentación de las autoliquidaciones.

En el ámbito de la normativa de las declaraciones censales, y con independencia de su adaptación al nuevo régimen especial del criterio de caja, en el artículo 136, regulador de la declaración censal de cese, se establece la singularidad de presentar declaración censal de modificación y no la de cese cuando viniendo un empresario o profesional desarrollando operaciones sujetas y no exentas, cese en la realización de estas operaciones y comience a efectuar operaciones no sujetas por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles.

En el ámbito de la declaración informativa de las operaciones económicas con terceras personas, y sin perjuicio de las modificaciones que ya hemos citado como consecuencia del nuevo régimen especial del criterio de caja, varias son las modificaciones efectuadas en los artículos 141, 142 y 143, a saber:

- Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y entidades o establecimientos de carácter social a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, incluirán en la declaración las adquisiciones de bienes o servicios que realicen al margen de su actividad empresarial o profesional, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

- Se mejora técnicamente la obligación de presentar esta declaración por parte de sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura y ganadería.

- Se establecen excepciones a la obligación de suministro de las operaciones desglosada trimestralmente.

- Se establecen un conjunto de operaciones excluidas de la obligación de declarar por parte de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y entidades o establecimientos de carácter social a efectos del Impuesto General Indirecto Canario.

- Las subvenciones, ayudas o auxilios que deben declarar las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas territoriales o en la Administración institucional radicadas en Canarias, se realizará cualquiera que sea su importe y no cuando hubiese superado en su conjunto para cada empresario o profesional la cifra de 3.005,06 euros.

- Se debe hacer constar de forma separada, además de las operaciones a las que sean de aplicación el régimen especial del criterio de caja, las operaciones en las que se invierte la condición de sujeto pasivo y las operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto General Indirecto Canario por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse...

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