Orden ECI/843/2006, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

MarginalBOE-A-2006-5340
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/843/2006, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

El surgimiento de nuevas necesidades en el servicio que presta el Ministerio, así como la mejora de su funcionamiento, aconsejan modificar la Orden que regula la delegación de competencias en el mismo.

Así se establecen nuevos supuestos y se modifican otros existentes anteriormente.

La presente Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los ar-tículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artícu-lo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.-La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, queda modificada como sigue:

Uno.-El número 2 del apartado primero queda redactado del siguiente modo:

2. Se delegan en el Secretario General de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado:

a) La autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, en relación con los créditos asignados a los servicios de la Secretaría General, hasta el límite de 12.020.242,09 euros.

b) Las facultades en materia de subvenciones públicas en el ámbito de sus competencias, incluidas las que se deriven del procedimiento de ejecución del gasto, atribuidas al titular del Departamento, con excepción de la convocatoria de las becas y ayudas para cursar estudios reglados del sistema educativo, sin que sea de aplicación el límite superior establecido en el párrafo anterior.

Dos.-El número 3 del apartado primero queda redactado del siguiente modo:

3. Se delegan en el Presidente del Consejo Escolar del Estado, en el Secretario General Técnico, en los Directores Generales dependientes de la Secretaría General de Educación y en el Jefe del Gabinete Técnico del Secretario General de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias de autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Departamento asignados a los respectivos servicios, hasta el límite de 601.012,10 euros.

Tres.-El número 10 del apartado primero queda redactado del siguiente modo:

10. Se delega en los Jefes de Gabinete Técnico, Subdirectores Generales o asimilados, Jefes de División, Secretarios Generales de las Direcciones Generales, o titulares de los puestos expresamente designados por la autoridad competente para la ordenación del gasto, así como en los Consejeros de Educación en el exterior, Directores de Programa en el exterior y Directores del Colegio de España en París y del Centro Cultural Educativo "Reyes Católicos" de Bogotá, la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

Cuatro.-El número 11 del apartado primero queda redactado del siguiente modo:

11. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior y en el Director del Centro Cultural Educativo "Reyes Católicos" de Bogotá, las competencias de autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a...

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