Decreto 442/2009, de 11 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 127/2006, de 27 de julio, por el que se crea el Consejo Gallego de la Inmigración.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante el Decreto 127/2006, de 27 de julio, se creó el Consejo Gallego de la Inmigración, integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Secretaría General de la Emigración, como órgano colegiado de consulta, asesoramiento y colaboración.
En la letra a) del número 1 del artículo 8º se establece que la Administración pública autonómica estará representada en dicho consejo por once representantes de diferentes departamentos y centros directivos de la Xunta de Galicia, enumerándose éstos según lo señalado en el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estrutura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 231/2005, de 11 de agosto, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.
Dichos decretos fueron derogados por el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estrutura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, respectivamente, siendo necesario, por lo tanto, modificar la redacción de la letra a) del número 1 del artículo 8º del Decreto 127/2006, de 27 de julio.
Al objeto de ganar en eficacia y operatividad, se considera conveniente establecer los representantes de cada departamento aludiendo a las competencias de cada uno, con independencia de la estructura orgánica que pueda tener la Xunta de Galicia en cada momento.
Por todo eso, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de diciembre de dos mil nueve,
DISPONGO:
La letra a) del número 1 del artículo 8º queda redactada de la siguiente forma:
a) Once representantes de la Administración autonómica con rango de director/a general o secretario/a general por las áreas competenciales establecidas, propuestos por el/la titular del departamento competente:
-Uno/a del departamento con competencias en materia de igualdad.
-Uno/a del...
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