DECRETO 310/1994, de 29 de diciembre, por el que se modifica la composición del Consejo Castellano-Leonés de Comercio.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 310/1994, de 29 de diciembre, por el que se modifica la composición del Consejo Castellano-Leonés de Comercio.

Mediante Decreto 17/1993, de 4 de febrero, fue creado el Consejo Castellano-Leonés de Comercio, que bajo la dependencia de la Consejería de Fomento se constituye como órgano consultivo de la Administración a fin de permitir un continuo diálogo con los representantes del sector comercial y de este modo recoger de forma permanente sus inquietudes.

Con este objetivo y el de adaptación a la real estructura del sector comercial y de sus representantes, se plantea la necesidad de modificar la actual composición del citado órgano, dando acogida a un mayor número de vocales que contribuyan a incrementar una pluralidad de voces, necesaria en órganos de este carácter.

Una vez consultado el Consejo Castellano-Leonés de Comercio, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 29 de diciembre de 1994.

DISPONGO:

Artículo único El Consejo Castellano-Leonés de Comercio, dependiente de la Consejería de Fomento, tendrá la siguiente composición:
  1. Presidente: El Consejero de Fomento, o persona en quien delegue.

  2. Vicepresidente: El Director General de Comercio y Consumo o persona en quien delegue.

  3. Vocales:

- Cinco representantes de la Consejería de Fomento, elegidos por el Consejero de Fomento, a propuesta del Director General de Comercio y Consumo.

- Un representante elegido por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

- Un representante elegido por el Consejero de Agricultura y Ganadería.

- Un representante elegido por el Consejero de Economía y Hacienda.

- Un representante elegido por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Dos representantes elegidos por las Asociaciones registradas en la Sección Primera del Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio.

- Cuatro representantes elegidos, uno de ellos, al menos, entre las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y el resto entre las Federaciones o Confederaciones registradas en la Sección Segunda del Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio.

- Un representante elegido por las Cámaras...

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