DECRETO 281/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 281/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua.

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, crea el Instituto Aragonés del Agua como Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, adscrita al Departamento de Medio Ambiente.

Como órganos de gobierno del Instituto, la Ley prevé tres órganos monocráticos (el Presidente, el Director del Instituto y el Director de la Oficina) y un órgano colegiado (el Consejo de Dirección).

La composición del Consejo de Dirección está regulada por el artículo 45 de la Ley. El Consejo está integrado por doce miembros, tres natos, los titulares de los órganos unipersonales y nueve vocales, nombrados por el Gobierno de Aragón, uno a propuesta de cada uno de los nueve Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma existentes a la fecha de la aprobación de la Ley, establecidos por el Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto de 26 de abril de 2000.

La disposición final primera , número 3, de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, deslegaliza la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua al habilitar al Gobierno de Aragón para modificar por Decreto la composición del citado órgano colegiado de gobierno de la Entidad. Por otro lado, la disposición final primera, número 4, de dicha Ley, habilita al Consejero responsable de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la misma dentro de las competencias que tiene atribuidas.

Por Decreto de 7 de julio de 2003, el Presidente del Gobierno de Aragón, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12 de La Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, ha modificado el número de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma. El artículo 1 de este Decreto presidencial establece la división departamental en diez Departamentos. Al concurrir el supuesto de hecho previsto en la citada disposición primera, número 3, de la Ley es necesario modificar la composición del Consejo de Dirección para adaptarlo a la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma...

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