Orden por la que se modifica el artículo 50 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, sobre Entidades recaudadoras de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social.
Marginal | BOE-A-1977-2410 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo |
Rango de Ley | Orden |
LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1976 INCLUYO ENTRE LAS OFICINAS RECAUDADORAS DE CUOTAS DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LAS CAJAS RURALES COOPERATIVAS DE CREDITO, EN ATENCION A QUE, POR SU EXTENSION Y NATURALEZA, SON INSTRUMENTOS ADECUADOS PARA FACILITAR LA FUNCION RECAUDATORIA ENCOMENDADA AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION.
IDENTICAS RAZONES ACONSEJAN AUTORIZAR A LAS COOPERATIVAS DE CREDITO NO RURALES PARA RECAUDAR LAS CUOTAS DEL REGIMEN CITADO, SI BIEN SE ESTIMA PROCEDENTE EN EL PRESENTE CASO EXIGIR UNA APROBACION INDIVIDUALIZADA EN CADA UNA DE ELLAS, COMO OFICINA RECAUDADORA, EN LOS MISMOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA ACTUALIDAD PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA BANCA OFICIAL, LOS CUALES NECESITAN AUTORIZACION EXPRESA DE LA SUBSECRETARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. POR LO EXPUESTO, SE PROCEDE A MODIFICAR EL ARTICULO 50 DE LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1966, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO EN MATERIA DE COTIZACION Y RECAUDACION EN PERIODO VOLUNTARIO EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN EL SENTIDO INDICADO, AL TIEMPO QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADAS REFERENCIAS DE DICHO PRECEPTO, EN CONSONANCIA CON LA NUEVA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA SUBSECRETARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
"ART. 50. LUGAR DE INGRESO.
-
EL INGRESO DE LAS CUOTAS DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN PERIODO VOLUNTARIO DE RECAUDACION, SE REALIZARA POR LOS EMPRESARIOS EN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES OFICINAS RECAUDADORAS DE LA PROVINCIA O PROVINCIAS DONDE LA EMPRESA ESTE INSCRITA, SALVO LOS SUPUESTOS DE INGRESOS PERCEPTIVOS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION QUE SE SEÑALAN EN EL NUMERO 2 DE...
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