Decreto 65/2010, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 190/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/2010, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 190/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación. (2010040071)

Mediante el Decreto 190/2007, de 20 de julio, se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en virtud del cual se determinan los órganos y unidades administrativas que se integran en el departamento de conformidad con los principios de austeridad y contención del gasto público.

La Junta de Extremadura ha efectuado un esfuerzo adicional en la dirección de los citados principios a tenor del Decreto 28/2010, de 5 de marzo, de supresión y reestructuración de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para completar este proceso procede revisar la estructura de la Consejería de Educación con la finalidad de simplificarla, sin disminución de la eficacia en la gestión de los servicios, y reforzar la coordinación de sus órganos.

En consecuencia, a iniciativa de la Consejera de Educación y a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) y 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 12 marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 190/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Uno. Se modifica el artículo 1.3 con la siguiente redacción:

"El Consejo de Dirección, presidido por la titular de la Consejería, estará formado por los altos cargos de la misma y por la persona titular de la Jefatura de Gabinete. Corresponde la Vicepresidencia al titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, los asesores y los titulares de unidades administrativas, cuando la naturaleza de los asuntos aconseje a la presidencia la necesidad de convocarlos".

Dos. Se modifica el artículo 7.1, en el sentido de suprimir las siguientes unidades: "Servicio de Personal...

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