Orden 1/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se modifica la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Obras PÚBlicas, PolÍTica Local y Territorial
Rango de LeyOrden

Además de por lo establecido en las normas de aplicación general a las subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma, la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se rige por lo establecido en el Real Decreto 835/2003, modificado por el Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, y desarrollado por la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, y de forma específica por la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

Por otro lado, es necesario ampliar los plazos establecidos en la citada Orden 27/2010, de 14 de mayo, para la presentación de los proyectos técnicos de las obras incluidas en la anualidad de 2013 y para contratar y acreditar la adjudicación ante la Dirección General de Política Local.

Por otra parte, para hacer operativo el requisito del artículo 7.1 de la Orden, referido al cumplimiento de las obligaciones de las entidades locales de remitir a la Comunidad Autónoma copia de sus Presupuestos Generales, de las Liquidaciones de éstos y de los acuerdos de sus órganos de gobierno, se ha considerado oportuno trasladar esa exigencia al momento previo a la autorización para contratar la obra.

Finalmente, es necesario incorporar a la citada Orden la regulación de las condiciones en que, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 33 de la Ley 6/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2013, las entidades locales podrán destinar las ayudas que les corresponden en la anualidad de 2013 del Plan a liquidar deudas por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, y también a reducir su endeudamiento.

Por ello, al amparo de la competencia en materia de régimen local, que se reconoce a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificada como sigue:

Se modifica la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que se expresa a continuación:

Uno. Se modifica el título y el punto 3 del artículo 5, que quedan redactados de la siguiente manera:

''Artículo 5. Presentación de memoria o proyecto técnico y documentación complementaria.

  1. En el plazo de un mes, contado desde la fecha de recepción de la documentación a la que se refieren los puntos anteriores de este artículo, la Dirección General de Política Local informará sobre su adecuación a los requisitos señalados, requiriendo a la entidad local para su subsanación, cuando sea necesario.

    Al mismo tiempo y con el mismo efecto, se comprobará si la entidad local tiene presentados en la Dirección General los siguientes documentos:

    1. El Presupuesto General de la entidad, del ejercicio en curso.

    2. La Liquidación del Presupuesto General de la entidad, del ejercicio anterior.

    3. Copia de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno u órgano colegiado superior de la entidad, cumpliendo la periodicidad mínima exigida legalmente, durante los doce últimos meses.

    No se autorizará a la entidad local a contratar la obra mientras no se produzca el informe favorable sobre los distintos extremos a los que se refiere este apartado. Y si, transcurridos dos meses desde la fecha límite para la presentación de la memoria o el proyecto técnico, no se cumpliera esa condición, se procederá a excluir del Plan la inversión afectada.

    Excepcionalmente, en ausencia de alguno de los documentos señalados, el Director General podrá autorizar a contratar, cuando se acredite por la entidad local la concurrencia de circunstancias objetivas que hayan impedido su cumplimiento.''

    Dos. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

    ''Artículo 7. Formalización de la concesión de subvención.

    Acreditada por la entidad local, en la forma y plazos señalados en el artículo anterior, la adjudicación del contrato o la decisión de ejecutar la obra con sus servicios propios, el Director General resolverá el procedimiento de concesión de la subvención prevista en el Plan de Obras y Servicios Locales, ajustando su cuantía según lo establecido en el punto 2 del artículo 3 de esta orden. A este efecto, el valor económico de las mejoras consideradas en la adjudicación del contrato se contabilizará como una baja en el coste de ejecución, salvo cuando aquéllas consistan en soluciones técnicas justificadas exclusiva y objetivamente en una mejor definición (no en el incremento de unidades u otras prestaciones complementarias) de la obra acotada en el proyecto originario.''

    Tres. La disposición adicional primera queda redactada de la siguiente manera:

    ''Disposición adicional primera. Aplicación de los recursos del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la liquidación de deudas o a la reducción del endeudamiento.

  2. Las entidades locales que, acogiéndose a lo establecido en el punto 4 del artículo 33 de la

    Ley 6/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2013, opten por destinar toda o parte de la subvención que en cada caso tengan asignada para obras incluidas en la anualidad de 2013 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a liquidar deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2013 o a reducir el endeudamiento de la entidad local derivado de operaciones de crédito anteriores al 1 de julio de 2012, deberán formular la oportuna solicitud con arreglo a lo establecido en esta disposición adicional.

    Sólo se admitirá esta opción respecto a las obras de la anualidad 2013 del Plan sobre las que todavía no se haya adoptado por el Director General la resolución de concesión de la subvención según lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.

  3. La subvención se aplicará preferentemente a la reducción del endeudamiento y a la liquidación de deudas derivadas de la prestación de los servicios básicos de competencia local o de la ejecución de obras vinculadas a ellos. Además, han de cumplirse las siguientes condiciones:

    1. En ningún caso se aplicará la subvención a gastos propios del capítulo 1 o de los conceptos 226, 230, 231 y 233 del capítulo 2 del Presupuesto General de la Entidad Local.

    2. Cada obligación, tomando como unidad el conjunto de las que correspondan a un mismo contrato, ha de ser de importe igual o superior a mil euros, incluido el IVA.

    3. Excepto las derivadas de operaciones de crédito, las obligaciones han de hallarse reconocidas y registradas en la contabilidad de la entidad local como vencidas, líquidas y exigibles, antes del día 1 de enero de 2013. También podrán ser obligaciones vencidas, líquidas y exigibles antes del 1 de enero de 2013, pendientes de contabilizar y aplicar al presupuesto, si se acreditan aquellas circunstancias mediante certificaciones de obra o documentos administrativos de valor probatorio equivalente.

    4. Bajo el supuesto de aplicación de la subvención a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito, se acogerá también la aplicación a amortizar o liquidar, total o parcialmente, la deuda contraída con el Estado por medio del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. En este caso, el certificado requerido en el apartado 5 a) de esta disposición adicional se expedirá en relación a las condiciones cuantitativas y temporales de esa deuda.

  4. La solicitud de subvención, ajustada al modelo del Anexo I, podrá presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, por cualquiera de los medios previstos en el artículo sexto del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de documentos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

    La presentación de solicitudes podrá efectuarse, en la medida en que los medios técnicos disponibles lo permitan, por medios telemáticos a través de cualquiera de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/ayuntamientos o www.larioja.org/registrotelematico.

  5. Cuando se trate de la liquidación de deudas, que no correspondan a operaciones de crédito, por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2013, deben presentarse al mismo tiempo que la solicitud los siguientes documentos:

    1. Una relación, certificada por el Secretario-interventor de la entidad local, en el formato del anexo II de esta orden, de las obligaciones a cuyo pago se aplicará la subvención, expresando respecto a cada una la descripción resumida de la prestación; nombre y apellidos o denominación social, y número de identificación fiscal del acreedor; fecha de reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente de la entidad local; importe de la obligación y de la deuda pendiente; y aplicación presupuestaria a la...

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