DECRETO 64/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

En el año 2002, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

Tal norma expresaba la voluntad decidida del Gobierno andaluz de potenciar un conjunto de medidas a favor de las familias andaluzas; para facilitar la vida familiar, así como la integración de la mujer y el hombre en la vida laboral en condiciones de igualdad. Para la consecución de esos objetivos, dicho Decreto configuraba un marco general que permitía el desarrollo de medidas concretas.

Considerándose necesaria la actualización y revisión de las medidas inicialmente aprobadas, cada año, desde 2002 se ha venido aprobando un nuevo Decreto que ha recogido la previsión de dar respuesta a las demandas sociales que se iban planteando. Hasta la fecha han sido el Decreto 18/2003, de 4 de febrero; 7/2004, de 20 de enero; 66/2005, de 8 de marzo; 48/2006, de 1 de marzo, y 100/2007, de 10 de abril.

El presente Decreto incide en uno de los ámbitos de la sociedad andaluza que más sensible se ha revelado desde la aparición del Decreto 137/2002, cual es el de los Centros de atención socio-educativa. La nueva norma incluye modificaciones en el mencionado ámbito, con el objetivo de ofrecer una solución eficaz a las nuevas demandas exigidas, puestas de manifiesto por la experiencia acumulada en convocatorias precedentes.

La universalización paulatina en la prestación del servicio público de los Centros de atención socio-educativa a todas aquellas familias andaluzas que así lo demanden mediante la eliminación de los requisitos establecidos para el acceso a las plazas existentes en dichos centros, va a suponer que nuevas familias puedan acceder a tales recursos, permitiendo todo este proceso una completa acomodación entre oferta y demanda de plazas. En ese sentido, tales exigencias dejarán de actuar como elementos excluyentes para el acceso a una plaza en los centros mencionados y se convertirán en criterios a considerar en la baremación de las solicitudes presentadas.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 21.3 y...

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